08/Feb/13 17:12
Tengo dos casos específicos en los que tengo ISR a cargo por pagar a la fecha (redondeando cifras):
Saldos a cargo
ISR Noviembre de 2012 1,000.00
ISR Diciembre de 2012 1,500.00
Saldos a favor
Subsidio al empleo enero 2012 1000.00
IDE a favor febrero 2012 1,500.00
Quiero acreditar enero el subsidio al empleo de enero contra noviembre de isr propio y quiero acreditar Febrero de IDE contra Diciembre de ISR propio
¿HABRÍA QUE CALCULAR RECARGOS Y ACTUALIZACIONES, si, LOS SALDOS A FAVOR SE ORIGINAN CON ANTERIORIDAD DE LOS SALDOS A CARGO, tal como ejemplifico anteriormente?
Les agradecería mucho el fundamento o criterio por que no lo encuentro expresamente
Saludos
Editado: Febrero 08, 2013 17:13:10
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choco75
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08/Feb/13 17:42
Re: FILOSOFIA FISCAL
que tal choco
antes de tu dilema
podrias checar si procede el acreditamiento de IDE
posiblemente te refieras a una compensacion
saludos
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LC.GONZALEZ
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09/Feb/13 09:50
Re: FILOSOFIA FISCAL
Hola.
En el caso del IDE sería compensación.
Te comento que en ninguno de los casos se consideran saldos a favor, por lo que ni el IDE ni el SE se actualizarían, pero en cambio, las cantidades a cargo de Nov. y Dic. si se le calculan accesorios.
Saludos
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vag
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09/Feb/13 13:35
Re: FILOSOFIA FISCAL
para L.C. GONZALEZ y vag. Es 'ACREDITMIENTO', el FUNDAMENTO, como debe de ser a continuacion:
Artículo 7 LIDE. El impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el ejercicio de que se trate, será acreditable contra el impuesto sobre la renta a cargo en dicho ejercicio (Dentro del ejercicio 2012)
Ahora si podemos pasar a mi pregunta inicial.
Saludos
Editado: Febrero 09, 2013 13:41:31
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choco75
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09/Feb/13 13:42
Re: FILOSOFIA FISCAL
[quote]choco75: para L.C. GONZALEZ y vag. Es 'ACREDITMIENTO' Ppor que es en el mismo ejercicio 2012, el FUNDAMENTO, como debe de ser a continuacion:
Artículo 7 LIDE. El impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el ejercicio de que se trate, será acreditable contra el impuesto sobre la renta a cargo en dicho ejercicio
Ahora si podemos pasar a mi pregunta inicial.
Saludos
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choco75
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09/Feb/13 14:30
Re: FILOSOFIA FISCAL
Que tal choco
perdon pero tu planteaste un ISR provisional de Noviembre no el ISR ANUAL
Y por eso te decia que antes buscaras el fundamento si procedia el ACREDITAMIENTO
LIDE. Art. 8o. Acreditamiento del impuesto contra el ISR en pagos provisionales
Acreditamiento contra pagos provisionales [1]
Los contribuyentes podrán acreditar contra el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta del mes de que se trate, una cantidad equivalente al monto del impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el mismo mes.
saludos
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LC.GONZALEZ
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11/Feb/13 09:22
Re: FILOSOFIA FISCAL
Hola.
choco75: para L.C. GONZALEZ y vag. Es 'ACREDITMIENTO' Ppor que es en el mismo ejercicio 2012, el FUNDAMENTO, como debe de ser a continuacion:
Artículo 7 LIDE. El impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el ejercicio de que se trate, será acreditable contra el impuesto sobre la renta a cargo en dicho ejercicio
Ahora si podemos pasar a mi pregunta inicial.
Concuerdo con LC.GONZALEZ, Tu planteamiento fue sobre pagos provisionales.
Artículo 8. Los contribuyentes podrán acreditar contra el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta del mes de que se trate, una cantidad equivalente al monto del impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el mismo mes.
Cuando el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el mes de que se trate sea mayor que el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta del mismo mes, el contribuyente podrá acreditar la diferencia contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros en dicho mes.
Si después de efectuar el acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior existiere una diferencia, el contribuyente la podrá compensar contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.
Tal vez sea necesario que antes de pasar a tu pregunta inicial la replantees o analices las disposiciones que L.C. GONZALEZ y Yo te citamos.
Saludos
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vag
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