14/Mar/13 12:09
Re: Inversion en Activo Fijo de una Persona Fisica con Actividad Empresarial
Buen día:
Como ya hemos comentado en otras ocasiones…
Para que una persona física del Régimen de los ingresos por actividades empresariales y profesionales pueda darle efecto fiscal tanto a los bienes (camioneta - departamento) adquiridos, como a los gastos inherentes a éstos, por una parte deberán ser estrictamente indispensables para su actividad y por otra que hayan sido erogados a partir de la fecha en que tribute en el régimen correspondiente, ya sea pagados con los ingresos de la actividad o haber contratado su financiamiento.
Por lo tanto no se entenderá afecto a la actividad económica el bien o los bienes (inversiones) que hayan sido adquiridos antes del inicio de su actividad económica, es decir, no son deducibles ni para ISR ni para IETU, en consecuencia el IVA pagado tampoco será acreditable.
Sin embargo, en el caso de los gastos inherentes (tenencia, seguro, gasolina, mantenimiento, etc.), serán deducibles y el IVA acreditable, siempre y cuando, el bien sea utilizado para el desarrollo de sus actividades empresariales, dado que, éstos constituyen un gasto estrictamente indispensable.
Saludos
Editado: Marzo 14, 2013 12:17:04