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25/Abr/13 18:33
LISTADO DE CONCEPTOS QUE SIRVIO DE BASE PARA CALCULAR IETU

BUENAS TARDES
Hola como estan todos los foristas?....... saludos desde el bello estado de Veracruz ¡¡¡¡

Durante 2006 a 2012 estuve como Persona Fisica con Actividad empresarial y con Sueldos y Salarios en el ejercicio 2010 presente el Listado de Conceptos que sirivió de base para calcular el IETU en ceros (0.00) ya que no tuve operaciones, ahora me estan requiriendo que presente los pagos provisionales de IETU de ese ejercicio...
Se que con solo enviar el listado en ceros se tenía como cumplida la obligación durante 2010..... Es Correcto el procedimiento que seguí? o debo de presentar los pagos provisionales.

Ahora bien, en abril del 2012 procedí a disminuir mis actividades profesionales y sólo me quede con Sueldos y Salarios, tengo el acuse de actualización... para presentar los pagos provisionales que me requieren ( en caso de sí hacerlo) con solo presentarlos es suficiente y despues debo de volver a presentar una actualizacion?

Espero comentarios ¡¡¡¡¡ Gracias ¡¡¡¡¡¡¡
 
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carmenxiux
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25/Abr/13 18:47
Re: LISTADO DE CONCEPTOS QUE SIRVIO DE BASE PARA CALCULAR IETU

Se que con solo enviar el listado en ceros se tenía como cumplida la obligación durante 2010..... Es Correcto el procedimiento que seguí? o debo de presentar los pagos provisionales.


- Debe presentar los provisionales de IETU...numeral 8 a 10 IETU.


saludos
 
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Octavus
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25/Abr/13 20:06
Re: LISTADO DE CONCEPTOS QUE SIRVIO DE BASE PARA CALCULAR IETU

En la Resolución Miscelanea publicada el 29 de abril de 2009 , da facilidad de solo presentar el listado de conceptos


II.2.12.8. Para los efectos del artículo 31, primer párrafo del CFF, los contribuyentes efectuarán los pagos provisionales y del ejercicio del IETU, incluso mediante declaraciones complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, conforme al esquema anterior de pagos electrónicos utilizando el procedimiento establecido en la regla II.2.14.4. y II.2.15.1., debiendo reflejar el pago en el concepto “IMPUESTO AL ACTIVO/ IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA”. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 9, segundo párrafo de la Ley del IETU,
lo reflejarán en el concepto “IMPAC/IETU”. “IMPUESTOS DE LOS INTEGRANTES DE PERSONAS MORALES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO”.
Una vez efectuado el pago provisional del IETU conforme al párrafo anterior, los contribuyentes enviarán la información a que se refiere el listado de conceptos que se contiene en la página de Internet del SAT y que sirvió de base para determinar el impuesto. El envío de la información se realizará mediante archivo electrónico a través de la página de Internet del SAT, señalándose además el número de operación proporcionado por la institución bancaria en donde se efectuó el pago y la fecha de presentación.
En los casos en los que los contribuyentes no hayan determinado impuesto a cargo, se considerará cumplida su obligación cuando hayan enviado la información del listado de conceptos que se contiene en la página de Internet del SAT.[/color]
Asimismo, se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos provisionales del IETU, cuando hubiesen realizado el pago del IETU a cargo y enviado la información del listado de conceptos.
La información de la determinación del IETU a que se refiere esta regla, se presentará en el mismo plazo establecido para la presentación de los pagos provisionales del ISR.
Tratándose de empresas que lleven a cabo operaciones de maquila, presentarán la información de la determinación del IETU a que se refiere esta regla, en el formato que para tal efecto publique el SAT en su página de Internet y se presentará en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración de los pagos provisionales del ISR.
LIETU 9, CFF 31, RMF 2009 II.2.14.4., II.2.15.1.
 
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analeonor
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26/Abr/13 08:43
Re: LISTADO DE CONCEPTOS QUE SIRVIO DE BASE PARA CALCULAR IETU

Carmen: Independiente a que no tenías impuesto a cargo, presentaste las Declaraciones Informativa de razones por las cuales no se realiza el pago (Declaraciones en ceros)?

De la página de la autoridad...

Cuando por alguna de las obligaciones a declarar no exista impuesto a pagar ni tampoco saldo a favor, por la obligación de que se trate, debe presentar a más tardar el último día en que esté obligado a presentar la declaración de pago que corresponda, la información de las razones por las cuales no se realiza el pago.
 
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CP_PACO
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26/Abr/13 09:46
Re: LISTADO DE CONCEPTOS QUE SIRVIO DE BASE PARA CALCULAR IETU

- Recordemos que son dos obligaciones, una..la obligación del Pago provisional de IETU, y otra es el listado de conceptos...

- Solo se sugiere ver la Ley de Ingresos de cada ejercicio.


saludos
 
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Octavus
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26/Abr/13 10:12
Re: LISTADO DE CONCEPTOS QUE SIRVIO DE BASE PARA CALCULAR IETU

en el ejercicio 2010 presente el Listado de Conceptos que sirivió de base para calcular el IETU en ceros (0.00) ya que no tuve operaciones, ahora me estan requiriendo que presente los pagos provisionales de IETU de ese ejercicio...
Se que con solo enviar el listado en ceros se tenía como cumplida la obligación durante 2010..... Es Correcto el procedimiento que seguí? o debo de presentar los pagos provisionales
.


compañero usted esta omiso en le DECLARACION DE PAGO PROVISIONAL, SOLO TIENE PENDIENTE ESAS DECLARACIONES.

ART. 9 LIETU

SALUDOS
 
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26/Abr/13 10:36
Re: LISTADO DE CONCEPTOS QUE SIRVIO DE BASE PARA CALCULAR IETU

Carmen: Aquí un poco más de información...

Esquema de pagos electrónicos (NEPE)

Quienes no deban utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos Pago referenciado o bien, no opten por utilizarlo, podrán continuar presentando sus declaraciones como lo han hecho hasta la fecha, es decir, presentarlas mediante el esquema conocido como NEPE.

Declaraciones con pago
En ventanilla bancaria por medio de Hojas de ayuda

Transferencia Electrónica de Fondos (a través de su portal bancario)


Declaraciones o Avisos en cero
Declaración informativa de razones por las cuales no se realiza el pago (a través de internet). Para utilizar este servicio requiere contar con su CIEC o Firma Electrónica Avanzada.

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/princ_fisc_p/131_8160.html

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/princ_fisc_p/131_10848.html
 
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26/Abr/13 10:45
Re: LISTADO DE CONCEPTOS QUE SIRVIO DE BASE PARA CALCULAR IETU

Es correcto Gerardo, preciso al punto en comento.

Por cierto, te envié ya la información.


saludos
 
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Octavus
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26/Abr/13 10:50
Re: LISTADO DE CONCEPTOS QUE SIRVIO DE BASE PARA CALCULAR IETU

Para 2010 también aplica la facilidad de solo presentar el listado de conceptos de IETU, cuando no hay impuesto a cargo.

Procedimiento para efectuar pagos provisionales del IETU y el impuesto del ejercicio
II.2.15.5. Para los efectos del artículo 31, primer párrafo del CFF, los contribuyentes efectuarán los pagos provisionales y del ejercicio del IETU, incluso mediante declaraciones complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, conforme al esquema anterior de pagos electrónicos utilizando el procedimiento establecido en la regla II.2.17.2. y II.2.11.1., debiendo reflejar el pago en el concepto “IMPUESTO AL ACTIVO/ IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA”. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 9, segundo párrafo de la Ley del IETU, lo reflejarán en el concepto “IMPAC/IETU”. “IMPUESTOS DE LOS INTEGRANTES DE PERSONAS MORALES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO”.
Los contribuyentes enviarán la información a que se refieren los párrafos cuarto y quinto del artículo 22 de la LIF, la cual sirvió de base para el cálculo del pago provisional y de la declaración del ejercicio, según se trate, de acuerdo con el formato que contiene el listado de conceptos que se encuentra en la página de Internet del SAT.
El envío de la información se realizará mediante archivo electrónico a través de la página de Internet del SAT, señalándose además el número de operación proporcionado por la institución bancaria en donde se efectuó el pago y la fecha de presentación.
En los casos en los que los contribuyentes no hayan determinado impuesto a cargo, se considerará cumplida su obligación cuando hayan enviado la información del listado de conceptos a que se refiere esta regla.
Tratándose de empresas que lleven a cabo operaciones de maquila, presentarán la información de la determinación del IETU a que se refiere esta regla, en el formato que para tal efecto publique el SAT en su página de Internet.
LIETU 9, CFF 31, RMF 2010 II.2.11.1., II.2.17.2.
I.2.15.5.
 
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26/Abr/13 10:59
Re: LISTADO DE CONCEPTOS QUE SIRVIO DE BASE PARA CALCULAR IETU

- Ojo con las normas............


[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 16

RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES. SU DETERMINACIÓN CONFORME A LA TEORÍA DE LOS COMPONENTES DE LA NORMA.


Conforme a la citada teoría, para determinar si una ley cumple con la garantía de irretroactividad prevista en el primer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe precisarse que toda norma jurídica contiene un supuesto y una consecuencia, de suerte que si aquél se realiza, ésta debe producirse, generándose, así, los derechos y obligaciones correspondientes y, con ello, los destinatarios de la norma están en posibilidad de ejercitar aquéllos y cumplir con éstas; sin embargo, el supuesto y la consecuencia no siempre se generan de modo inmediato, pues puede suceder que su realización ocurra fraccionada en el tiempo. Esto acontece, por lo general, cuando el supuesto y la consecuencia son actos complejos, compuestos por diversos actos parciales. De esta forma, para resolver sobre la retroactividad o irretroactividad de una disposición jurídica, es fundamental determinar las hipótesis que pueden presentarse en relación con el tiempo en que se realicen los componentes de la norma jurídica. Al respecto cabe señalar que, generalmente y en principio, pueden darse las siguientes hipótesis: 1. Cuando durante la vigencia de una norma jurídica se actualizan, de modo inmediato, el supuesto y la consecuencia establecidos en ella. En este caso, ninguna disposición legal posterior podrá variar, suprimir o modificar aquel supuesto o esa consecuencia sin violar la garantía de irretroactividad, atento que fue antes de la vigencia de la nueva norma cuando se realizaron los componentes de la norma sustituida. 2. El caso en que la norma jurídica establece un supuesto y varias consecuencias sucesivas. Si dentro de la vigencia de esta norma se actualiza el supuesto y alguna o algunas de las consecuencias, pero no todas, ninguna norma posterior podrá variar los actos ya ejecutados sin ser retroactiva. 3. También puede suceder que la realización de alguna o algunas de las consecuencias de la ley anterior, que no se produjeron durante su vigencia, no dependa de la realización de los supuestos previstos en esa ley, ocurridos después de que la nueva disposición entró en vigor, sino que tal realización estaba solamente diferida en el tiempo, ya sea por el establecimiento de un plazo o término específico, o simplemente porque la realización de esas consecuencias era sucesiva o continuada; en este caso la nueva disposición tampoco deberá suprimir, modificar o condicionar las consecuencias no realizadas, por la razón sencilla de que éstas no están supeditadas a las modalidades señaladas en la nueva ley. 4. Cuando la norma jurídica contempla un supuesto complejo, integrado por diversos actos parciales sucesivos y una consecuencia. En este caso, la norma posterior no podrá modificar los actos del supuesto que se haya realizado bajo la vigencia de la norma anterior que los previó, sin violar la garantía de irretroactividad. Pero en cuanto al resto de los actos componentes del supuesto que no se ejecutaron durante la vigencia de la norma que los previó, si son modificados por una norma posterior, ésta no puede considerarse retroactiva. En esta circunstancia, los actos o supuestos habrán de generarse bajo el imperio de la norma posterior y, consecuentemente, son las disposiciones de ésta las que deben regir su relación, así como la de las consecuencias que a tales supuestos se vinculan.


PLENO

Amparo en revisión 2030/99. Grupo Calidra, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia.
Amparo en revisión 375/2000. Ceras Johnson, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Amparo en revisión 1551/99. Domos Corporación, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Manuel Quintero Montes.
Amparo en revisión 2002/99. Grupo Maz, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Manuel González Díaz.
Amparo en revisión 1037/99. Fibervisions de México, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Rosalía Argumosa López.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veinte de septiembre en curso, aprobó, con el número 123/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veinte de septiembre de dos mil uno.


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