06/Jun/13 00:26
Re: Contrato de dación de pago
Buena noche:
De conformidad con el artículo 2095 del Código Civil Federal y correlativos, la Dación en pago es una forma de extinción de obligaciones.
“Artículo 2095.- La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta en lugar de la debida.”
Aspectos que considero que se deben cuidar en esta operación, para evitar algún “inconveniente” con la autoridad:
Dado que la dación en pago implica una enajenación de conformidad con el artículo 14, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, en relación con la contraprestación se deberá tener en cuenta, por una parte lo que dispone el artículo 2 penúltimo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única:
Cuando el precio o la contraprestación que cobre el contribuyente por la enajenación de bienes, por la prestación de servicios independientes o por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no sea en efectivo ni en cheques, sino total o parcialmente en otros bienes o servicios, se considera ingreso el valor de mercado o en su defecto el de avalúo de dichos bienes o servicios. Cuando no exista contraprestación, para el cálculo del impuesto empresarial a tasa única se utilizarán los valores mencionados que correspondan a los bienes o servicios enajenados o proporcionados, respectivamente.
Por otra, lo que señala el artículo 34 primer párrafo, la Ley del Impuesto al Valor Agregado:
Artículo 34.- Cuando la contraprestación que cobre el contribuyente por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no sea en efectivo ni en cheques, sino total o parcialmente en otros bienes o servicios, se considerará como valor de éstos el de mercado o en su defecto el de avalúo. Los mismos valores se tomarán en cuenta tratándose de actividades por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley, cuando no exista contraprestación.
De lo anterior se concluye que se considerará ingreso el valor de mercado o, en su defecto, el de avalúo.
Además,
en el aspecto fiscal, el concepto de fecha cierta es muy importante, especialmente en los documentos privados,
en virtud de que el fisco le da más credibilidad a una operación que se encuentra sustentada con un contrato que se haya ratificado ante Notario o Corredor Público, de otro que no tenga esa característica.
Espero sea de utilidad...
Editado: Junio 06, 2013 00:28:27
Editado: Junio 06, 2013 00:29:39