necesito el fundamento:
¿En caso de honorarios por el que se hizo una retención, cuando el entero de dicha retención no se hizo oportunamente es factible tomar la deducción del gasto?
buen día, es que tengo la respuesta, la respuesta sería solamente en caso de pagar espontáneamente con recargos y actualizacion a mas tardar en la fecha en que debe ser presentada la declaración del ejercicio... LO que enverdad nesecito es como puedo fundamentar esto, gracias :D
Dann: Quizas te refieras al Art. 31 Fracc. XIX de la LISR Requisitos de las Deducciones
Plazo para reunir requisitos - Presentación de declaraciones informativas - Fecha de los comprobantes
XIX. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose únicamente de la documentación comprobatoria a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, ésta se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. Respecto de la documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos a que se refieren las fracciones V y VII de este artículo, respectivamente, los mismos se realicen en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales, y la documentación comprobatoria se obtenga en dicha fecha. Tratándose de las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 86 de esta Ley, éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece dicho artículo y contar a partir de esa fecha con la documentación comprobatoria correspondiente. Además, la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale