25/Jul/13 17:54
Re: ENAJENACION DE UN BIEN GANADO
gabo68,
Para este caso revisa conjuntamente los artículos 150 y 152 de la LISR y 195, fracción I de su Reglamento.
En términos generales, lo que vas a considerar como costo de adquisición es el que sirvió para determinar el ISR por premios ($180,700.00), con fecha febrero 2012 que es cuando percibe el ingreso (a menos que exista algún documento, además de la factura, que diga que el bien lo recibió en septiembre 2012) y disminuyéndole el 20% a su valor pues ya transcurrió un año desde que lo recibió hasta que lo vende (artículo 151, tercer párrafo de la LISR).
Independientemente de lo anterior, toma en cuenta que la ganancia en la venta de bienes muebles está exenta 3 salarios mínimos elevados al año (artículo 109, fracción XV, inciso b) de la LISR).
Para IETU no hay causación pues es un acto accidental (artículo 4o, fracción VII de la LIETU) y para el IVA está exento por ser un bien mueble usado enajenado por una persona que no realiza actividades empresariales (artículo 9o, fracción IV de la LIVA).
Espero que mis comentarios te sean de utilidad.