24/Jun/13 09:37
ARRENDAMIENTO EN LUGAR DE ACTIVO
Buenos días:
Un PM en vez de comprar un vehículo por el 100% de su valor, mandarlo al activo y deducirlo mediante depreciación, opta por comprarlo mediante arrendamiento, es decir mensualmente le paga a la arrendadora una igual y recibe su CFDI por concepto de 'arrendamiento mes xxx'
y demás requisitos fiscales.
La duda que me dejó pensando es que en la primer mensualidad aparece el enganche como tal, pero en la factura viene bajo el nombre de depósito y que está gravado para IVA, por lo cual no puedo llevarlo como Dep. En Gtia. ya que nunca me devolverán ese importe.
Lo llevo de igual manera a Resultados bajo que nombre?
Espero haberme dado a entender, muchas gracias pro detenerse a leer.
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condogabriel
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24/Jun/13 13:46
Re: ARRENDAMIENTO EN LUGAR DE ACTIVO
Buena tarde:
¿Bajo que modalidad de arrendamiento fue adquirido el vehículo, arrendamiento financiero o
arrendamiento puro?
¿El contrato celebrado tiene una opción de compra a precio reducido (debajo de valor de mercado)?
Gracias
Editado: Junio 24, 2013 13:52:12
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a_cano
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25/Jun/13 08:45
Re: ARRENDAMIENTO EN LUGAR DE ACTIVO
¿Bajo que modalidad de arrendamiento fue adquirido el vehículo, arrendamiento financiero o
arrendamiento puro?
Arrendamiento Financiero
¿El contrato celebrado tiene una opción de compra a precio reducido (debajo de valor de mercado)? ES correcto, precio reducido.
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condogabriel
Cabo
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25/Jun/13 09:07
Re: ARRENDAMIENTO EN LUGAR DE ACTIVO
Buen día:
¿El contrato celebrado tiene una opción de compra a precio reducido (debajo de valor de mercado)?
Me refiero a la opción terminal que señala la fracción I, del artículo 410 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito:
Artículo 410.- Al concluir el plazo del vencimiento del contrato o cuando las partes acuerden su vencimiento anticipado y una vez que se hayan cumplido todas las obligaciones, el arrendatario deberá adoptar alguna de las siguientes opciones terminales:
I. La compra de los bienes a un precio inferior a su valor de adquisición, que quedará fijado en el contrato. En caso de que no se haya fijado, el precio debe ser inferior al valor de mercado a la fecha de compra, conforme a las bases que se establezcan en el contrato
II. A prorrogar el plazo para continuar con el uso o goce temporal, pagando una renta inferior a los pagos periódicos que venía haciendo, conforme a las bases que se establezcan en el contrato; y
III. A participar con el arrendador en el precio de la venta de los bienes a un tercero, en las proporciones y términos que se convengan en el contrato.
[…]
Entonces, al arrendamiento financiero les estas dando el tratamiento de inversión en activos fijos. Habiendo registrado el pasivo respectivo.
Por lo tanto, considero que el pago por concepto de enganche, no se trata de un gasto financiero, sino que corresponde a un pago para amortizar capital (una disminución de pasivo), es decir al valor del bien sujeto al arrendamiento financiero.
Quedo atento.
Editado: Junio 25, 2013 09:36:39
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a_cano
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25/Jun/13 21:18
Re: ARRENDAMIENTO EN LUGAR DE ACTIVO
Buen día,
Es correcto el planteamiento de A cano, por tanto es un activo que esta sujeto a depreciación tanto contable como fiscalmente además de un cargo mensual a resultados por concepto de interéses incluido con la amortización de la deuda que se este pagando mes con mes.
Saludos.
ISE, S.C. consultores
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edgarconfistula
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26/Jun/13 10:33
Re: ARRENDAMIENTO EN LUGAR DE ACTIVO
Y en Ietu ¿no hay dudas?
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neonato
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