25/Jul/13 13:57
Re: Tratamiento fiscal y contable en Inventarios
baha49,
Fiscalmente, la compra de los bienes dañados ya se dedujo cuando fueron efectivamente pagados (artículo 125, fracción I de la LISR), así que darle nuevamente ese efecto los duplicaría.
No obstante, si deciden vender estos productos pueden facturarse al costo o a menos del costo ya que estaría justificado. Te puede servir de fundamento, aunque sólo sea para personas morales, el artículo 91, fracción II de la LISR.
Ahora bien, si deciden destruir los bienes te sugiero, aun cuando no haya disposición fiscal que los obligue, que presentes un
'aviso de destrucción de mercancías', a fin de que en una revisión no te lo tipifiquen como faltante de inventarios. Sólo bastaría verificar con el SAT si procede dicho aviso, ya que sólo hay regulación para personas morales.
Contablemente, el cargo sí es a 'gastos' pero en una cuenta de 'pérdidas o mermas' a valor de costo y también documentar esta salida en tu sistema de valuación de inventarios.
Espero que mis comentarios te sean de utilidad.