¿esa actividad debe de estar gravada al IVA al momento defacturar?
R= Efectivamente, la operación se encuentra gravada pero a la tasa del 0% (artículo 2-A, fracción I, inciso a) de la LIVA, esto es, causas el impuesto pero generaría 'cero pesos'.
¿ si no... puedo pedir en devolucion el saldo a favor que resulta?
R= Siendo una operación gravada, el IVA pagado (acreditable) en tus gastos redunda en un saldo a favor, el cual puedes acreditar (si después llegaras a realizar algún acto que causara el 11% o 16% de IVA), compensar contra otros impuestos o solicitar en devolución. Para estas dos últimas opciones consulta la página del SAT en la sección 'Devoluciones y Compensaciones'.