Tengo un pago de iva realizado en 2008 dicho pago fue extemporaneo y en ese tiempo por error no se pagaron actualizaciones y recargos del mismo, la autoridad esta requiriendo el pago de las actualizaciones y recargos.
¿lo debo realizar por medio de pagos referenciados? o ¿nada mas por el portal bancario?
Saludos
La admiración es el sentimiento más opuesto a la comprensión. Aizen
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25/Jul/13 18:09
Re: pago 2008 ¿referenciado?
javi9923,
Haciendo un poco de historia, las personas morales obligadas al dictamen entraron al sistema DyP a partir de abril de 2011, las demás desde enero de 2012.
Por su parte en el portal del SAT aparece la siguiente información:
Aviso
Desde el 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.
Por lo anterior, debes utilizar el sistema DyP (que es el único vigente) para presentar tu complementaria de IVA de 2008 pero bajo la modalidad 'complementaria esquema anterior', generar tu línea de captura y pagar en el portal bancario.