02/Ago/13 13:06
Re: Duda con depósito de liquidación en cuenta del cónyuge.
Buena tarde:
Posiblemente este criterio te ayudará a distinguir las diferencias entre cotitular sobre la cuenta y autorizado para expedir cheques:
¿En qué condición se encuentra esta persona?
Época: Novena Época
Registro: 179291
Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO
TipoTesis: Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: Tomo XXI, Febrero de 2005
Materia(s): Administrativa
Tesis: VI.1o.A.165 A
Pag. 1705
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1705
INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS POR ADEUDOS FISCALES. LA COTITULARIDAD SOBRE LA CUENTA ES DISTINTA A LA AUTORIZACIÓN PARA EXPEDIR CHEQUES CON CARGO A AQUÉLLA.
De los artículos 184, primer párrafo y 270, ambos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; 46, fracciones I y II, y 57 de la Ley de Instituciones de Crédito,
se advierten dos supuestos distintos respecto de las personas que pueden hacer disposiciones con cargo a los recursos depositados en una cuenta de depósito bancario de dinero, uno en el que el contrato lo celebran de manera colectiva dos o más personas a cuyos nombres esté la cuenta, caso en el que cada uno de ellos es cotitular con los demás, y a los cuales corresponden los recursos disponibles en dicha cuenta en los términos pactados en el contrato respectivo, y otro en el que el titular o titulares autorizan a un tercero para que haga disposiciones de tales recursos, las que pueden hacerse mediante la autorización para expedir cheques con cargo a la cuenta, pero que no implica su cotitularidad, cuestión que debe considerarse cuando se reclama la inmovilización de una cuenta bancaria por adeudos fiscales de un tercero que tiene acceso a ella.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO
Amparo en revisión 325/2004. Adriana del Carmen Budib Castillo. 20 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretario: Enrique Cabañas Rodríguez.
Véase: Semanario judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, febrero de 2003, página 1034, tesis XVII.4o.5 C, de rubro:
'CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO EN CUENTA DE CHEQUES. LA AUTORIZACIÓN A DETERMINADA PERSONA PARA LIBRAR CHEQUES, NO IMPLICA UN DERECHO DE COPROPIEDAD SOBRE LA CUENTA RESPECTIVA.'
Énfasis añadido.
Espero sea de utilidad...
Editado: Agosto 02, 2013 13:08:51