26/Ago/13 08:09
RECARGOS ANTES DE ACREDITAMIENTOS
Buenos días a todos los foristas.
Mi duda es la siguiente en DYP al hacer el pago en forma extemporánea hace al calculo de actualización y recargos antes de acreditar el ide y subsidio para el empleo o compensación.
Esto es correcto, o la actualización y recargos van después de restar los acreditamientos y compensación. En lo personal lo vengo realizando de la siguiente manera principal menos acreditamientos o compensación y a la diferencia si la hay le calculo actualización y recargos. Si me pueden dar fundamento. Por sus respuestas gracias.
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rooj6002
Cabo
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26/Ago/13 09:22
Re: RECARGOS ANTES DE ACREDITAMIENTOS
Buen día rooj6002:
Primero actualizas las contribuciones y luego aplicas la compensación por el total.
CFF
Artículo 23. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice.....................
Saludos
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'
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CHAVALON
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26/Ago/13 12:18
Re: RECARGOS ANTES DE ACREDITAMIENTOS
Chavalon gracias por responder.
En el caso de que fuera sola a acreditarme subsidio al empleo e ide, tambien tendria que calcular recargos y actualizacion o solo actualizacion.
contribucion isr de enero de 2013 5,000.00
subsidio al emple de enero de 2013 900.00
ide del mes de enero de 2013 3,000.00
a pagar de enero de 2013 1,100.00
La actaulizacion se calcula sobre los 5,000.00 a sobre los 1,100.00
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rooj6002
Cabo
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26/Ago/13 15:45
Re: RECARGOS ANTES DE ACREDITAMIENTOS
Buen día rooj6002:
La actaulizacion se calcula sobre los 5,000.00 a sobre los 1,100.00
Sobre los 5,000.00
Saludos
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CHAVALON
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27/Ago/13 14:15
Re: RECARGOS ANTES DE ACREDITAMIENTOS
Qué tal, buenas tardes.
Sin embargo, si preparas una declaración anual de PF en el Declarasat (con ISR a pagar) y anotas un subsidio al empleo por acreditar, el propio programa Declarasat te calcula, de manera automática, la actualización y los recargos después de acreditar dicho subsidio al empleo; es decir, por el ISR neto a pagar.
Yo, en lo personal, actualizo y calculo recargos después de acreditar.
Saludos.
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cisneros
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27/Ago/13 17:24
Re: RECARGOS ANTES DE ACREDITAMIENTOS
Hola, en mi caso al realizar una complementaria, pasa lo mismo, yo pague en su tiempo.
Ahora que ingreso una complementaria meda actualización y recargos, antes de aplicar lo efectivamente pagado con aterioridad.
Yo calcule la actulización y recargos con la diferencia, que debia.
Esto estara mal?, ya que anteriormente en portal bancario lo aplicabas así
Saludos.
LEOPOLDO MARTINEZ
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LEMARCH
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28/Ago/13 01:34
Re: RECARGOS ANTES DE ACREDITAMIENTOS
Chavalón:
'Primero actualizas las contribuciones y luego aplicas la compensación por el total...'
Coincido con la apreciación de Chavalón (Saludos)... El Sistema de Declaraciones y pagos se apega al fundamento aportado (Art. 23 del CFF).
Salu2!!!
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memoli
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28/Ago/13 10:25
Re: RECARGOS ANTES DE ACREDITAMIENTOS
Buenos días:
Lo que yo interpreto del Art. 23 de CFF es que lo que se actualiza es el saldo a favor o pago de lo indebido, y mi duda es en DYP al salia a pagar ISR propio los recargos y actualización los calcula antes de subsidio e Ide. Que no debería ser impuestos a pagar menos subsidio e Ide y entonces si al resultado calcularle actualización y recargos.
Editado: Agosto 28, 2013 23:03:44
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rooj6002
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29/Ago/13 14:17
Re: RECARGOS ANTES DE ACREDITAMIENTOS
Estimado Chavalon:
Comparto tu opinión en cuanto a la compensación, el monto de la contribución se actualiza desde la omisión hasta la fecha de pago, adicional se deben considerar recargos, Por otro lado igual se actualiza el saldo a favor desde su generación hasta que se compensará. Ahora bien si el saldo a favor proviene de periodos anteriores al periodo donde se originó el saldo a cargo, no se causan recargos.
Por otra parte, no vi que mencionaran sobre el acreditamiento, a mi forma de ver el acreditamiento forma parte de la determinación del impuesto a pagar, es decir no es una forma de pago, por lo tanto considero que se debe restar al impuesto histórico y sobre el remanente a pagar es el que se actualizaría y calcularía recargos. Ejemplo
ISR personas morales $ 1000
ISR e IDE retenido bancos $ 200
ISR omitido $800
Actualización y recagos $15
Saldo a favor a compensar (actualizado) -$115
Monto a pagar $700
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fiscalcorp
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02/Sep/13 09:20
Re: RECARGOS ANTES DE ACREDITAMIENTOS
Gracias a todos por sus respuestas, solo me queda la duda de si solo aplicara acreditamiento de IDE o SUBSIDIO AL EMPLEO tendría que calcular actualización y recargos antes de aplicar dichos acreditamientos.
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rooj6002
Cabo
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