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06/Sep/13 18:24
Re: Los honorarios asimilables a salario entran dentro de la Ley antilavado?

Hola, Cpallares... Regresando de nuevo... A ver si no lo hago bolas... O yo misma ya me hice bolas :)))

Según el Art. 3 de la Ley en comento, en su fracción I, indica que se entenderá por “Actividades vulnerablesa las actividades a las que se refiere el Art. 17, y que, de encuadrar dentro del catálogo de dicho numeral, por “default” serán objeto de identificaciónMás no necesariamente, de presentar aviso….

Artículo 3.

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Actividades Vulnerables, a las actividades …. y a las que se refiere el artículo 17 de esta Ley;


II. Avisos, a aquellos que deben presentarse en términos del artículo 17 de la presente Ley…


Artículo 17.

Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan:

(…) “


“… me refería a que la Empresa en primera Instancia debe reportar el acto vulnerable de los honorarios asimilables y operaciones que realice…”



• Si la empresa, “recibe”, “paga” los servicios de un honorario asimilado con las características que usted menciona, entonces, en mi opinión, considero que quien está como sujeto obligado por esta actividad vulnerable, y por tanto, en su caso, presentar aviso (reporte) sería el asimilado, respecto a “su cliente”… No al revés… Ya que él, (El prestador de servicios), estaría en el supuesto del Art. 17, F-XI, b)… (Como ya se comentó anteriormente).


• Si la empresa, por sus propias actividades, también encuadra, realiza alguna de las actividades vulnerables a que se refiere el Art. 17 en comento, entonces, con independencia del asimilado, también sería objeto de identificación, y, por tanto, en su caso, enviar el aviso respecto a “sus clientes”, pero de su 'propia actividad'.... Más no por el pago que le hizo al asimilable en este caso…


• Por tanto, ambos, cada quien por su lado, por las actividades vulnerables que cada uno realizó, serán objeto de identificación y, enviar, en su caso, el aviso correspondiente …

.....


Editado: Septiembre 06, 2013 18:50:06
 
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memoli
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06/Sep/13 18:31
Re: Los honorarios asimilables a salario entran dentro de la Ley antilavado?

“…Posteriormente los socios en forma individual si realizan dichas transferencias, tendrán la obligación de reportar, igualmente. Es decir, la empresa por entregar a los socios, y los socios por entregar a quienes ellos quieran....y así susesivamente se va la cadena....


Mmhhh…
¿Y cómo el socio, podrá reportar respecto a las transferencias?... Opino que habría que haber supuestos …
Por otro lado, por lo comentado anteriormente, La empresa no encuadra como actividad vulnerable por los “pagos” que le realiza al socio como asimilable por administrarle la empresa... Encuadrará por sus actividades propias en sí, (Arrendamiento, Fracción XV), y por ellas, en su caso, dará aviso… Lo mismo el asimilado, pero su propia actividad vulnerable…
 
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memoli
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06/Sep/13 18:42
Re: Los honorarios asimilables a salario entran dentro de la Ley antilavado?

“…Pero mi duda continúa, ya que las operaciones de prestaciones de servicios independientes no tienen cantidad por lo tanto, siempre se consideran vulnerables, así es que si un prestador de servicios, que se le paga ya sea mensual o dependiendo de cuando realice el servicio, sea con factura, por recibo o por honorarios asimilables, y aún por mas mínima que sea la cantidad ésta tendría que ser reportada, esa sería mi duda.


Bueno. En mi opinión, no cualquier prestación de servicios independientes se considera “actividad vulnerable “… Encuadrará como tal, si dicha prestación de servicios se encuentra incluída dentro del Art. 17 de la disposición en comento…En este caso, la fracción XI…

Por tanto, NO todos los servicios independientes, serán considerados como “actividad vulnerable”…

Por otro lado, considero oportuno tener claro los conceptos: 'Actividad vulnerable' , “objeto de identificación” y, “avisos”…

Según la primera redacción del Art.17, al encuadrar una actividad como “vulnerable”, por default, será objeto de IDENTIFICACIÓN¿Identificación de qué?... En mi opinión, el Art. 18 lo aclara (Identificar al cliente con credenciales y documentos oficiales, solicitar información a lo que se dedica, pidiéndole su registro de contribuyentes, etc., etc.,) y, por último, ver si está obligado o no a enviar los reportes (Avisos)…

Para el caso en comento del honorario asimilable, el último párrafo de la F-XI, comenta al respecto que:


“…Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las operaciones señaladas en los incisos de esta fracción, con respeto al secreto profesional y garantía de defensa en términos de esta Ley



Por lo que, efectivamente se concluye que, con independencia del monto, SIEMPRE serán objeto de aviso


Sin embargo, el último párrafo del 17 señala que:

“La Secretaría podrá determinar mediante disposiciones de carácter general, los casos y condiciones en que las Actividades sujetas a supervisión no deban ser objeto de Aviso, siempre que hayan sido realizadas por conducto del sistema financiero.”


Saludos!!!
 
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memoli
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06/Sep/13 19:34
Re: Los honorarios asimilables a salario entran dentro de la Ley antilavado?

Buena noche:

...Pero mi duda continúa, ya que las operaciones de prestaciones de servicios independientes no tienen cantidad por lo tanto, siempre se consideran vulnerables, así es que si un prestador de servicios, que se le paga ya sea mensual o dependiendo de cuando realice el servicio, sea con factura, por recibo o por honorarios asimilables, y aún por mas mínima que sea la cantidad ésta tendría que ser reportada, esa sería mi duda...


Considero que, como prestador de servicios tendrá la obligación de dar aviso, cuando lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las operaciones señaladas en los incisos de la fracción XI, del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, así pues, respecto de esta actividad, el texto de la ley no señala ninguna excepción.

Saludos
 

 
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a_cano
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09/Sep/13 10:36
Re: Los honorarios asimilables a salario entran dentro de la Ley antilavado?

¡¡¡Que barbaros!!!, muchísimas gracias Memoli y a_cano por sus comentarios, efectivamente me estaba haciendo bolas con los ingresos y pagos, sobre todo agradezco mucho sus comentarios con la explicación a detalle y toda su aportación procurando siempre ser claros y con fundamento, me han despejado mis dudas al respecto, obvio que esto es un tema de polémica y un proceso para irlo aplicando, pero dentro del foro siempre encuentro las respuestas, así como tambien con sus comentarios y, por supuesto, siempre se tiene que seguir con la lectura de la ley, el reglamento, así como también información de revistas, estos foros, para cumplir correctamente.
Gracias, gracias y gracias....
 
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cpallares
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