21/Oct/13 12:24
En relación a la aplicación de decreto del 26 de enero 2005 (decreto) en lo particular el tercero que a letra señala
“Las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos de fuente de riqueza en el extranjero por concepto de intereses, dividendos o utilidades que deban pagar el impuesto sobre la renta, considerando sus demás ingresos según sea el caso, en los términos del Título IV o el Capítulo I del Título VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán cumplir con la obligación de dicho pago por conducto de cualquier institución del sistema financiero mexicano para que realice el entero del mismo, sin que dicha institución tenga que individualizar el nombre del contribuyente que efectúa el pago, mismo que tendrá el carácter de definitivo. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a los ingresos, dividendos o utilidades a los que se les
Así mismo en RRM I.12.2.1 establece beneficios y bases para dar complimiento al “decreto” en él se establece lo siguiente :
Por todo lo anterior la conclusión es la siguiente:
1. El decreto está vigente
2. Es aplicable a personal físicas que residan en Mexico
3. Es aplicable a las personas que tributen en Mexico
4. Si se trata de ingresos por interés del extranjero, estos se determinaran de conformidad con lo señalado por el artículo 167 y 168 de la LISR.
5. Es aplicable la opción prevista el artículo 221 de RISR en correlación con la RRM I.3.15.11. factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2012, es de 0.0312.
6. Respecto a la forma de pago que establece el RRM deberá de ser abierta en la sucursal correspondiente, cabe señalar que aun cuando no tienen mucha experiencia en esta operación, se le deberá señalar en forma concreta al ejecutivo de la cuenta que no se trata de una repatriación para que esto no se confunda.
que opinan por favor y sobre todo alguien ya lo aplico?