23/Oct/13 11:35
ERROR EN REDACCION EN FRACCION I DEL ART. 14 DE LA NUEVA LEY DEL ISR?
Hola buenos, dias! pongo a su consideración el siguiente tema:
Leyendo la Gaceta Parlamentaria número 3887-IX del día 17 del presente mes y año que expide la Cámara de Diputados en donde se pública el proyecto de decreto de la nueva Ley del I.S.R. en su Artículo 14 fracción I que a la letra dice:
Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta
del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél
al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:
I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce
meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración.
El
resultado se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.
La actual Ley del I.S.R. a la letra dice:
Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del
ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago,
conforme a las bases que a continuación se señalan:
I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el
que se hubiera o debió haberse presentado declaración.
Para este efecto, se adicionará la
utilidad fiscal o reducirá la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente,
según sea el caso con el importe de la deducción a que se refiere el artículo 220 de esta Ley.
El resultado se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.
Cómo ven?, fue fácil recortar el texto de la fracción I del Articulo 14 de la Ley del I.S.R.
Trabajan al vapor nuestros queridos diputados.
Saludos!