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24/Oct/13 04:39
LEY ANTILAVADO COPROPIEDAD

ARRENDAMIENTO EN COPROPIEDAD: Nos queda claro que el arrendamiento es una actividad vulnerable si supera ciertos montos, y que estamos obligados a IDENTIFICAR si alguno de nuestros arrendatarios nos pagan más de $103,940 al mes y que además estamos obligados a DAR AVISO si nos paga alguno de nuestros arrendatarios más de $207,880 al mes. Ahora bien, el caso que se les presenta es real y se trata de una COPROPIEDAD (conformada por 4 personas físicas) con una RENTA MENSUAL DE $256,148.83 donde de acuerdo a las disposiciones fiscales vigentes, existe UN REPRESENTANTE DE LA COPROPIEDAD (y es quien EMITE el recibo de arrendamiento) y TRES REPRESENTADOS DE LA COPROPIEDAD. Es claro que el monto de la renta supera el límite para presentar aviso a la autoridad, pero surgen las siguientes preguntas que necesitamos SU VALIOSA OPINION?:

- ¿Quién presenta el Aviso..... el Representante de la Copropiedad? o
- ¿El Representante y los 3 Representados de la Copropiedad? y si es éste el caso,
- ¿La renta es de 4 personas, por lo que al dividir los $256,148.83, es decir al momento de 'individualizar' la renta , el monto de cada uno de los 4 copropietarios es solamente $64,037.21 por lo que individualmente ninguno de los 4 copropietarios caería en parámetros de identificación ni tampoco de Aviso? y si ustedes opinan o interpretan que los 4 declaren, ¿deberán entonces declarar cada uno de los 4 el monto de $256,148.83 cuando solo reciben una cuarta parte de esa cantidad, habría DISCREPANCIA FISCAL ya que ellos solo declaran la 4a. parte que en realidad reciben?, o ¿que declaren cada uno de los 4 copropietarios $256,148.83 multiplicando el efecto de la renta 4 veces, sin importar que exista DISCREPANCIA ENTRE SU ANUAL Y SU AVISO?.

OJALA Y ESTE TEMA DE MUCHAS OPINIONES YA QUE EXISTE MUCHO EN MEXICO EL ARRENDAMIENTO EN COPROPIEDAD Y LA LEY NO CONTEMPLO SU EXISTENCIA Y NO INDICA QUIEN O QUIENES TIENEN QUE CUMPLIRLA (EL REPRESENTANTE O REPRESENTADOS) Y TAMPOCO INDICA SI SE INDIVIDUALIZAN O MULTIPLICAN LOS MONTOS.

GRACIAS DE ANTEMANO!
 
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wadc
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24/Oct/13 12:14
Re: LEY ANTILAVADO COPROPIEDAD

Desgraciadamente esta ley como comentas no lo contempla, pero al no contemplarla nos acatamos a lo que esta y desde mi perspectiva es lo siguiente:

Con quien se haya pactado o expida el recibo de arrendamiento es el responsable de dar Aviso e Identificar en su momento, ya que después el ingreso se divida entre varias personas… “es otro boleto” esta ley tiene más tintes penales que fiscales., para vigilar quien tiene la capacidad económica para pagar altas cantidades de Renta.. y de dónde saca este dinero y no… que tanto se hace con este ingreso… porque se supone que justo en ese momento deja de ser dinero “sucio” y se convierte en dinero “saludable” y mancha la economía nacional.

Entiendo su cuestionamiento porque en realidad el ingreso no es de una persona… pero volvemos a lo mismo.
Mi mas humilde opinion
 
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vicentino
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24/Oct/13 15:18
Re: LEY ANTILAVADO COPROPIEDAD

GRACIAS vicentino POR TU APORTACION, Y EN LO GENERAL ESTOY DE ACUERDO Y TRATANDO DE SIMPLIFICAR EL TRATAMIENTO DE LA COPROPIEDAD, ESTOY DE ACUERDO CONTIGO (INCLUSO ASI LO PENSE DESDE EL PRIMER MOMENTO).

PERO RESULTA QUE HABLAS A 'DESINFORMACION DEL SAT 01-800' Y EN AREA ESPECIALIZADA DE LEY PIORPI, UNOS NO SABEN NI DE QUE LES ESTA UNO HABLANDO, OTROS DICEN QUE LES CORRESPONDE EL AVISO A LOS 3 REPRESENTADOS Y AL REPRESENTANTE DE LA COPROPIEDAD Y QUE LO DIVIDA EN 4, PERO AL DIVIDIRLO EN 4 YA NO INCURRE EN PARAMETROS NI SIQUIERA DE IDENTIFICACION, Y OTROS MAS DICEN QUE CADA UNO DE LOS 4 PRESENTE EL AVISO PERO CON EL MONTO TOTAL (DANDO UN EFECTO CUADRUPLE); Y OTROS MAS QUE COMO TU Y COMO YO OPINAMOS QUE SOLO DEBE SER EL QUE EMITE EL RECIBO, PERO TE DICEN QUE EL QUE ESTA OTORGANDO EL ARRENDAMIENTO SON 4 (NO NADA MAS EL REPRESENTANTE) Y QUE POR LO TANTO LES PUEDE LLEGAR A LOS 3 QUE NO LO PRESENTAN, REQUERIMIENTO Y POR CONSECUENCIA EL ALTO COSTO DE LA MULTA.....

¿QUE NO SE HA DADO CUENTA LA AUTORIDAD QUE ESTO NO LO REGULO??
 
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wadc
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24/Oct/13 16:06
Re: LEY ANTILAVADO COPROPIEDAD

Coincido con usted, y creo que es una cuchillo de dos filos el hablar al infosat. jajaj

Mas sin embargo en parte comparto el siguiente comentario ya que:

'TE DICEN QUE EL QUE ESTA OTORGANDO EL ARRENDAMIENTO SON 4 (NO NADA MAS EL REPRESENTANTE)'

La Ley en cuestion es muy clara en su Art. 17 y enuncia las ACTIVIDADES.

Asi pues que:

La ACTIVIDAD se realiza una sola vez.
La cantidad se le paga a una sola persona.

Lo que haga esta persona con este dinero 'esaaaa es otra historia' para efectos de esta ley.

Es mas... la ley no habla de 'de que manera me lo pagas'
claro a excepcion de las restricciones al uso de efectivo.
Con esa unica excepcion todas las actividades son tratadas por igual.

Un placer.
 
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vicentino
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24/Oct/13 16:19
Re: LEY ANTILAVADO COPROPIEDAD

GRACIAS POR TUS OPINIONES VICENTINO.

Y OBVIAMENTE NUNCA ENTENDIERON EN INFOSAT........

OJALA Y DES TU PUNTO DE VISTA EN 2 TEMAS MAS QUE EXPUSE SOBRE 'ALTO Y BAJO RIESGO' Y SOBRE EL 'SOFTWARE PARA LOS AVISOS'.

MUY AMABLE DE TU PARTE!
 
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wadc
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24/Oct/13 17:30
Re: LEY ANTILAVADO COPROPIEDAD

Vaya tema.

La Copropiedad es una figura jurídica, que no es creación del ámbito fiscal (entiéndase SAT, Autoridad Hacendaria, etc.)

Se pueden hacer interpretaciones de muchas maneras, porque si bien es cierto lo que la Ley no distingue, nadie mas debe hacerlo (El detalle que la Ley al respecto ni siquiera contempla el manejo de la Copropiedad) .

Hay un punto fino que se presta a controversia:

La ACTIVIDAD es una sola. OK
Se paga a UNA SOLA PERSONA. PUNTO FINO.
Aquí lanzo otra postura:
Se le pagan a 4 personas a través de un representante común (ambos son responsables solidarios, de acuerdo a su % de participación)

Saludos
 
Los Motivos del Puma
 
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