29/Oct/13 14:15
DEDUCIBILIDAD DE INTERESES QUE DERIVEN DE DEUDAS QUE EXCEDAN EL TRIPLE DEL CAPITAL (CAPITALIZACION DELGADA)
Espero me puedan aclarar si para el tema de capitalizacion delgada art 32 frac XXVI se deben de considerar todas las dedudas con partes relacionadas del extranjero, ya sea aquellas deudas que deriven intereses por prestamos asi como aquellas dedudas con filiales en el extranjero por compra de producto que si bien no tienen pactado un interes si generan fluctuación cambiaria, y de acuerdo con el 9 de ISR hace mención a que se debe dar tratamient de intereses a la fluctuacion cambiaria.
Anteriormente antes del 2007 la ley solo hacia mención a capitales tomados en prestamos art 32 frac xxvi. ahora dicie deudas.
Espero haber sido claro gracias de antemano por su ayuda.