Buenos dias.
Una empresa inicia operaciones en el 2012, en el 2013 comienza a emitir pagos para diversos tramites, gastos de viaje, etc sin contar con comprobantes, cuales serian las repercusiones fiscales de enviar todo como un gasto no deducible??
que opcion se tendria en este caso??
Saludos.
CGB
la ley es claro si queieres deducir tu erogacion, es obligatorio tener el comprobante fiscal del gasto con todos los requisitos que esteblece la misma ley, de lo contrario es 'NO DEDUCIBLE'
Te recomiendo revisar el plazo que te otorga la ley para contar con los comprobantes que amparan tus deducciones, me parece que si la idea es que si tengas dichos comprobantes, podrías provisionarlos para no perder su deducibilidad.
Que me corrijan los colegas, pero de memoria recuerdo que tienes al menos hasta la presentación de la declaración anual.