20/Nov/13 12:49
Re: Devolucion, de deposito en efectivo
La LCLD prohíbe cumplir obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como
aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y
billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos, en los siguientes supuestos
(señalamos el número de salarios mínimos vigente en el Distrito Federal a partir del cual
se debe reportar a la Secretaría y su conversión a pesos para el año 2012):
Concepto Salarios Pesos
I. Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes
inmuebles por un valor igual o superior a 8,025 $500,198.25
II. Transmisiones de propiedad o constitución de derechos
reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos,
marítimos o terrestres por un valor igual o superior a 3,210 $200,079.30
La emicion del cheque debe ser nominativo (a nombre de la persona que expediste la factura con la que amparaste el ingreso) y para abono en cuenta del beneficiario, la devolución debera estar debidamente amparada con un recibo especificando el motivo de la devolucion, así como la copia de la factura cancelada que originalmente expediste para dicha operación.
esta practica de alguna forma ya antes la habias realizado con alguna otra operación cancelada y segurametne no se te presento ninguna dificultad.