28/Nov/13 14:51
ENAJENACION DE BIEN INMUEBLE DE UNA PERSONA MORAL
BUENAS TARDES FORISTAS TENGOS UNA DUDA CON RESPECTO A LA ENAGENACION DE UN BIEN INMUEBLE
UN PERSONA MORAL ENAJENO UN BIEN INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL) A UNA PERSONA FISICA MI DUDA SI ESE INGRESO SE ACUMULA PARA PAGOS ´PROVISIONALES O BIEN EN LA ANUAL DE LA PM, MI OTRA DUDA SI LA PERSONA MORAL TIENE QUE DETERMINAR EL CALCULO DE ISR POR ENAJENACION DEL BIEN INMUEBLE CONFORME EL CAPITULO IV DE LOS INGRESOS POR ENAJENACION DE BINES ESA ES MI GRAN DUDA
SALUDOS!!!!!!!!!!!
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FELIPAO1
Cabo
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28/Nov/13 16:43
Re: ENAJENACION DE BIEN INMUEBLE DE UNA PERSONA MORAL
TIENE QUE ACUMULAR LOS INGRESOS PARA EL PAGO PROVISIONAL DE ISR, debido a que siguen siendo INGRESO la ley de ISR GRAVA los ingresos.
Jorge Lugo
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JORGELUGO
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29/Nov/13 12:39
Re: ENAJENACION DE BIEN INMUEBLE DE UNA PERSONA MORAL
En definitiva es un ingreso acumulable, ¿Cuánto?, solo la utilidad que la operación le reporte. Se acumula para efectos de pagos provisionales, por lo que tendrá impacto impositivo inmediato si tiene coeficiente de utilidad y cero historial de perdidas fiscales, cosa de revisar situación particular.
En este caso el notario NO es el que va a determinar el ISR correspondiente a la operación, OJO el tipo de contribuyente que esta enajenando, ¿De qué Título de la LISR es contribuyente?, luego entonces, por que buscar ubicarlo en un Capítulo y un Título que no le corresponde.
sos al sos
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sosgtorreon
Teniente Coronel
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29/Nov/13 13:46
Re: ENAJENACION DE BIEN INMUEBLE DE UNA PERSONA MORAL
pues es una persona moral del regimen general de ley mi duda es como se determina ese ISR ya que lo que deposita el comprador se acumula a los demas ingresos en pago provisionales? o como
el valor del bien ya todo invluido es de 456,000.00 pesos lo cual se depositaron en la cuenta bancaria
Editado: Noviembre 29, 2013 13:47:44
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FELIPAO1
Cabo
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29/Nov/13 16:55
Re: ENAJENACION DE BIEN INMUEBLE DE UNA PERSONA MORAL
Buena tarde:
Mi estimado, ¿Fiscalmente como estaba registrado dicho inmueble?
Quedo atento
Editado: Noviembre 29, 2013 17:03:04
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a_cano
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29/Nov/13 17:43
Re: ENAJENACION DE BIEN INMUEBLE DE UNA PERSONA MORAL
PUES LA MENTABLEMENTE ESE BIEN QUE PERTENECE A LA PERSONA MORAL NO ESTABA EN CONTABILIDAD, AHORA QUE SE VENDE ESE BIEN SE VA ACUMULAR ESE INGRESOS PERO NO SE COMO SERA ESE MOVIMIENTO
SALUDOS!!!!!!!!!!!!!!!!
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FELIPAO1
Cabo
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29/Nov/13 23:29
Re: ENAJENACION DE BIEN INMUEBLE DE UNA PERSONA MORAL
Buena noche:
Considero que se trata de una inversión conforme al artículo 38 de la LISR, de la cual una parte de su valor no es construcción sino terreno, por consiguiente, se tendrá que separar el valor de uno y otro, para poder determinar tanto la ganancia de la enajenación del terreno como de las construcciones (local comercial). Se supone que en la enajenación se determinaron los valores de uno y otro, así como el IVA de las construcciones, ya que el suelo no causa IVA (Artículo 9, fracción I, de la LIVA).
Ahora bien, en la fracción V del artículo 20 de la LISR, se considera como ingreso acumulable la ganancia derivada de la enajenación de activos fijos y terrenos… Así pues, para su determinación se consideran dos elementos: uno es el precio de venta del bien enajenado y el otro es la parte pendiente de deducir del mismo.
En este caso, únicamente la inversión (construcciones) es deducible mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por la LISR, sobre el monto original de la inversión. Sin embargo para poder deducir, la fracción IV del artículo 31 de la LISR, establece que deben: “Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez”. (Ente otros requisitos fracción III, del artículo en comento).
Por lo que respecta a los terrenos, éstos no se deprecian, en virtud de que tienden a incrementar su valor conforme transcurre el tiempo.
Para la determinación de la ganancia acumulable del terreno sería conforme al artículo 21 de la LISR.
A su vez, la determinación de la ganancia acumulable derivada de la enajenación del activo fijo (construcciones local comercial), será conforme al sexto y séptimo párrafo del artículo 37 de la LISR.
Por lo antes expuesto, considero que para poder llevar a cabo la deducción por enajenación de dichos activos fijos, se tendrían que registrar de manera retroactiva contable y fiscalmente dichos activos. De otra manera estimo que el valor de venta, seria ingreso de manera plena, separando el IVA trasladado por las construcciones.
Saludos
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a_cano
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30/Nov/13 10:40
Re: ENAJENACION DE BIEN INMUEBLE DE UNA PERSONA MORAL
SI EL NOTARIO YA DETERMINO EL VALOR DEL BIEN Y QUEDO DE LA SIGUEINTE MANERA
TERRENO: $131,000.00 PESOS
CONSTRUCCION: $262,000.00 PESOS MAS EL IVA DEL 16%
EN ESTE CASO SUPONGO QUE EL COMPRADOR LE HARA LA TRANSFERENCIA POR LA SUMAS DE LOS 2 VALOSRES MAS EL IVA, AHORA EL DETALLE ES QUE ESTE BIEN INMUEBLE LA PERSONA MORAL NUNCA REGISTRO EN CONTABILIDAD EN SU MOMENTO LA COMPRA DEL BIEN AHORA QUE LO VENDERA REPERCUTIRA FISCALMENTE, AHORA ME PREGUNTO QUE SI LA TRANSFERENCIA QUE LE REALICEN ACUMULARA PARA IMPUESTO ASI COMO IVA CAUSADO EN PAGOS PROVISIONALES?
SALUDOS!!!!!!!!!
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FELIPAO1
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02/Dic/13 20:08
Re: ENAJENACION DE BIEN INMUEBLE DE UNA PERSONA MORAL
Buenas tardes.
Para pagos provisionales se acumulará el ingreso sin deducción alguna (ingreso nominal) y será hasta la declaración anual que se calculará la utilidad o pérdida por dicha enajenación.
Favor de remitirse al art. correspondiente a la determinación de pagos provisionales para corroborar mi dicho.
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neonato
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04/Dic/13 13:23
Re: ENAJENACION DE BIEN INMUEBLE DE UNA PERSONA MORAL
mi duda es si la determinacion del la ganacia de una PM de regimen general, la enajenacion del bien inmueble con base a que articulo se determina por favor los datos serian los siguientes:
valor del terreno $91,000.00
valor construccion $121,000.00
fecha adquicision 31/02/2000
fecha enajenacion 3/12/2013
valor de la enajenacion terreno 131,000.00
valor de enajenacion construccion 262,000.00
saludos!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
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FELIPAO1
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