14/Dic/13 10:49
Re: Cheque otorgado por aseguradora...¿ingresos acumulables?
Buenos días.
En este caso, tendriamos que aclarar cual es el estatus que mantiene ese coche con relación a tu actividad. Es decir, si lo has deducido o no considerando que lo usas para tu restaurante.
si es así, entonces podemos irnos al art. 124 que nos remite al art. 43 en específico: pérdida de bienes.
En dicho artículo te dice que si debes de hacer acumulable la recuperación, pero también puedes deducir lo que hasta el momento no habias deducido.
sin embargo, si piensas comprarte otro coche, la ley te señala que también podrías
no acumular el ingreso ni deducir lo aún no deducido siempre que:
a. sea de naturaleza análoga
b. lo hagas dentro de los doce meses de la recuperación (entrega de cheque)
c. no será acumulable hasta el importe reinvertido (es decir si te cuesta menos el coche, la diferencia si la acumulas).
d. considerarás la reinversión como la continuación del coche chocado...es decir, si del coche chocado te faltaba por deducir 20,000.00 y reinvertiste en tu nuevo coche 40,000...lo único que podras deducir por los por cientos son 20,000.00 (en este caso si tendrías que valorar que opción es mejor para ti)
d. si te cuesta mas el coche, la diferencia se tomará como una inversión nueva, situación que te puede convenir.
en realidad, la pérdida de un bien puede tener diversas consecuencias, como lo puedes observar en lo anterior, solo es cosa de valorar cual es la mejor acción. pero de que tiene un efecto fiscal, lo tiene.
saludos