26/Dic/13 10:58
ESTIMULO FISCAL A REGIMEN DE INCORPORACION IVA E IEPS AL 100%
Publicado hoy 26 de dic 2013 en el DOF .
Séptimo. Por el ejercicio fiscal de 2014, los contribuyentes personas físicas que únicamente realicen actos o actividades con el público en general, que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, previsto en la Sección II del Capítulo II del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen, podrán optar por aplicar los siguientes estímulos fiscales:
I. Una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deban pagar por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado que deban pagar por las citadas actividades.
Los contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, siempre que no trasladen al adquirente de los bienes, al receptor de los servicios independientes o a quien se otorgue el uso o goce temporal de bienes muebles, cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes o servicios.
II. Una cantidad equivalente al 100% del impuesto especial sobre producción y servicios que deban pagar por la enajenación de bienes o por la prestación de servicios, el cual será acreditable contra el impuesto especial sobre producción y servicios que deban pagar por las citadas actividades.
Los contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, siempre que no trasladen al adquirente de los bienes o al receptor de los servicios, cantidad alguna por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto especial sobre producción y servicios que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintitrés de diciembre de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.
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martillo
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26/Dic/13 11:20
Re: ESTIMULO FISCAL A REGIMEN DE INCORPORACION IVA E IEPS AL 100%
Buena aportación Colega.
Christian S.
'Por mi raza hablará el espiritú'
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cdsantoyo
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09/Ene/14 17:04
Re: ESTIMULO FISCAL A REGIMEN DE INCORPORACION IVA E IEPS AL 100%
buenas tardes mi duda para este estimulo fiscal del RIF
entonces si yo tributo en el RIF para que pueda aplicar este estimulo es necesario que las facturas que emita a mi cliente no desgloce el IVA, pero que pasa con las facturas que me proporcionan mis proveedores tambien no le desglosaran el iva?
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FELIPAO1
Cabo
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09/Ene/14 18:05
Re: ESTIMULO FISCAL A REGIMEN DE INCORPORACION IVA E IEPS AL 100%
La aportacion es magnifica.
pero tengo duda.
1.- Todas las operaciones las debe de efectuar con el publico en general si llegara a expedir una factura a un cliente con el IVA separado, perderia el estimulo.
Este estimulo se da para el Regimen de Arrendamiento,pero si la factura electronica se da sin IVA el arrendatario no podria deducir el Gasto.entonces en que caso se puede obtener el beneficio en este regimen.
EMB
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EMB
Subteniente
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09/Ene/14 20:52
Re: ESTIMULO FISCAL A REGIMEN DE INCORPORACION IVA E IEPS AL 100%
EMB:
'...Este estimulo se da para el Regimen de Arrendamiento,pero si la factura electronica se da sin IVA el arrendatario no podria deducir el Gasto.entonces en que caso se puede obtener el beneficio en este regimen.
Buena tarde!!
¿Se refiere al Régimen de Arrendamiento de INmuebles?... Si es así, la disposición en comento no le es aplicable, ya que ésta se refiere propiamente para quienes opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y que cumplan con ciertos requisitos:
Séptimo.
Por el ejercicio fiscal de 2014, los contribuyentes personas físicas que únicamente realicen actos o actividades con el público en general, que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, previsto en la Sección II del Capítulo II del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen, podrán optar por aplicar los siguientes estímulos fiscales:
I. Una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deban pagar por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado que deban pagar por las citadas actividades.
Como observará, dicha disposición hace referencia para el RIF que otorgue el uso o goce temporal de bienes muebles y no de inmuebles, que éste último se encuentra regulado en el Título IV, Capítulo III de la LISR...
Salu2!!
Editado: Enero 09, 2014 20:53:18
Editado: Enero 09, 2014 20:55:25
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memoli
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03/Feb/14 11:37
Re: ESTIMULO FISCAL A REGIMEN DE INCORPORACION IVA E IEPS AL 100%
hola buenas tardes
mi duda es si yo estoy en el REGIMEN DE INCORPORACION la mayoria de ventas es al publico en general ,pero ahorita un cliente me pide factura que tengo que hacer para no perder el estimulo fiscal .
hago la fatura y no desgloso el iva pongo 0% o se le pongo el iva , no entiendo bien todavia esto si me pudieran asesorar poquito ,gracias
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marc_oi18
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05/Feb/14 11:43
Re: ESTIMULO FISCAL A REGIMEN DE INCORPORACION IVA E IEPS AL 100%
Mi duda es como se acredita el IVA, sé que es el que pago cuando compro y viene desglosado en mis facturas, pero como dice “y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes o servicios.”
¿El acreditamiento es a la hora de presentar la declaración?
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SofiaAlta
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05/Feb/14 12:44
Re: ESTIMULO FISCAL A REGIMEN DE INCORPORACION IVA E IEPS AL 100%
Aclarando:
En el RIF y apegandome al decreto de unicamente tener ventas con el publico en general y por lo tanto no pagar IVA ni IEPS y obviamente no pagar ISR por el primer año:
No dare facturas, unicamente comprobantes por operaciones con el publico en general ???
Correcto
Debo de pedir facturas de mis comprobantes de gastos y compras y estas me las daran con todos los requisitos de ley ?????
Correcto, debo de exigir la factura a mis proveedores
En el caso del IEPS, lo causo o no en los casos que asi sea ???
Si te apegas el RIF, no lo causas, es decir no lo cobraras y por lo tanto durante el 2014 no seras causante del IEPS, ni acreditaras el que te trasladen a ti, sera parte de tu costo en su caso
Hay que presentar la modificacion de obligaciones por el IEPS ???
Si eres del RIF, como no lo cobraras, no seras causante del IEPS durante el 2014 y como no seras causante, no tendras la obligacion, por lo tanto no se presentara el Aviso de aumento de obligaciones
SI ALGUIEN TIENE UNA OPINION DISTINTA COMENTELO POR FAVOR.....
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jorge1977
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