26/Dic/13 17:00
Vamos a tener que pedir la Declaracion Anual
Para poder ver si es válido aceptar un CFD ó un comprobante con CBB a los proveedores que nos presenten ese tipo de Comprobantes para pago
De acuerdo a lo dsipuesto en la RMF 2014
Cuadragésimo
Cuarto.
Para los efectos del artículo 29, primer y último párrafo del CFF, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables iguales o inferiores a $500,000.00, podrán continuar expidiendo hasta el 31 de marzo de 2014, comprobantes fiscales en forma impresa o CFD, según corresponda al esquema de comprobación que hayan utilizado en 2013, en términos de la reglas I.2.8.1.1. y I.2.8.3.3.1.12. de la RMF para 2013, siempre que el 1 abril de 2014 migren al esquema de CFDI.
''CANEK DIJO: - CUANDO VINO LA PALABRA, NO VINO SOLA; VINO ACOMPAÑADA DE SU ECO''