26/Dic/13 21:43
AR.32 ISR PARTIDAS NO DEDUCIBLES
Hola buenas noches, tengo duda de como interpretar y aplicar el art.32 isr fracc.V; pasa que es una persona moral regimen general que tiene muchos gastos de hospedaje, alimentos, autopista:
El art. 32 fracc. V dice: NO SON DEDUCIBLES
Los viaticos o gastos de viaje, en el pais o en el extranjero, cuando NO se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automoviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viatico o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 km que cincunde al establecimiento del contribuyente.
Gastos de viaje destinados a la alimentacion:
Trátandose de gastos de viaje destinados a la alimentación, éstos sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de 750 diarios por cada beneficiario y que se acompañe de la documentación que los ampare la relativa al hospedaje o transporte.
Gastos de viaje destinados al hospedaje.
Éstos sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $3,850 diarios cuando se erogen en el extranjero y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al transporte.
Consumo de bares, restaurantes y comedores
El 87.5% de los consumos en restaurantes. Para que proceda la deduccion de la diferencia, el pago deberá hacerse con tarjeta de crédito, débito o de servicios, o a través de monederos electónicos. SERAN DEDUCIBLES AL 100% los consumos en restaruantes que reúnan los requisitos de la fracc.V
En resumen entiendo que los gastos x autopista para hacerlos deducibles deben estar destinados hospedaje, alimentacion y transporte, en el caso del hospedaje que se realice en el país estos son deducibles al 100% ya que solo menciona cantidad para aquellos que se erogen en el extranjero; y en alimentación sólo son los 750 diarios y para los tres casos se debe de efectuarse fuera de la faja de los 50km del establecimiento del contribuyente.
Y tengo la siguiente pregunta:
La factura de hospedaje o alimentos para hacerla deducible debe decir hospedaje y alimentos o transporte y alimentos?
Las facturas de este contribuyente cuando se trata de hospedaje solo dice por ese concepto al igual que cuando son de alimentos, en autopista solo tiene el tiket de las casetas y cuando consume en restaurante trae por concepto consumos, aqui se aplicaria la deduccion del 12.5% segun la fracc.XX del art.32
Espero haberme explicado y les agradeceria todos sus comentarios.
Gracias.
Ayuda a tus semejantes a levantar su carga, pero no a llevarla.(Pitágoras)