03/Ene/14 12:33
Re: FORMA DE PAGO EN CFDI 2014
Saludos, y gracias a todos por los aportes, vabdo no estoy de acuerdo con lo que señalas porque la obligación nace en el CFF artículo 29-A fcc VII inc C y no en la RMF en la regla no publicada, y sí a_cano, lo que eliminaron fue la obligación de plasmar los 4 dígitos de la cuenta bancaria pero la forma de pago aún debe requisitarse, así que le anotamos otra metida de pata al SAT, saludos y una vez más gracias por la ayuda.
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ERZENGEL333
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03/Ene/14 13:17
Re: FORMA DE PAGO EN CFDI 2014
En lA RM 2013 regla I.2.7.1.5. se establecia la facilidad de no aplicar los 4 digitos....por ello no viene en la RM 2014 ni en el CFF 2014.............
I.2.7.1.5. Para los efectos de los artículos 29-A, fracciones I, V, segundo párrafo, incisos a), c) y e) y VII, inciso c), 29-B, fracciones I, inciso a) y III, y 29-C, fracciones I, inciso a) y II, inciso a) del CFF, los contribuyentes no estarán obligados a incorporar en los comprobantes fiscales que emitan, la información relativa a los siguientes requisitos:
V. Forma en que se realizó el pago y últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.
Saludos
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GOrnelas
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09/Ene/14 14:57
Re: FORMA DE PAGO EN CFDI 2014
En el RCFF en el art. 39 ultimo parrafo especifica:
El requisito a que se refiere el artículo 29-A, fracción VII del Código, sólo será aplicable a los contribuyentes que hayan efectuado la importación de mercancías respecto de las que realicen ventas de primera mano.
Por lo que yo considero que no es obligatorio ponerlo
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marianalach1
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10/Ene/14 11:56
Re: FORMA DE PAGO EN CFDI 2014
Lo unico malo es que el art. 29-A Fracc VII de cff no solo refiere a la forma de pago sino tambien a:
VII. El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente:
a) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el momento en que se expida el comprobante fiscal digital por Internet correspondiente a la operación de que se trate, se señalará expresamente dicha situación, además se indicará el importe total de la operación y, cuando así proceda, el monto de los impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del impuesto correspondiente y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.
Los contribuyentes que realicen las operaciones a que se refieren los artículos 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; 19, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y 11, tercer párrafo de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, no trasladarán el impuesto en forma expresa y por separado, salvo tratándose de la enajenación de los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos A), F), G), I) y J) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, cuando el adquirente sea, a su vez, contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite.
Tratándose de contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban por la prestación de servicios se considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad.
b) Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición se emitirá un comprobante fiscal digital por Internet por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y se expedirá un comprobante fiscal digital por Internet por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, los cuales deberán señalar el folio del comprobante fiscal digital por Internet emitido por el total de la operación, señalando además, el valor total de la operación, y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el inciso anterior.
c) Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria.
y ni modo de no poner todos estos requisitos
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arturoherrera77
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29/Jul/14 14:48
Re: FORMA DE PAGO EN CFDI 2014
El reglamento del Código Fiscal de la Federación, publicado en el diario oficial de la federación el 02 de abril de 2014, en su artículo 33 (De la Contabilidad) apartado B fracción III nos dice:
Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate
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paulo007
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