15/Feb/19 10:49
Re: IEPS EN BEBIDAS PREPARADAS
Buen día Long,
En relación a tu duda, el artículo 8, fracción I, inciso c) de la LIEPS vigente menciona que sólo los productores, envasadores e importadores son causantes del IEPS para bebidas saborizadas; así mismo la fracción f) menciona que en restaurantes no se causa el IEPS por la venta de estas bebidas, por lo que la venta de refrescos en tu local se encuentra exenta de IEPS.
En el caso de bebidas alcohólicas, el artículo 7 último párrafo de la LIEPS vigente menciona que las bebidas alcohólicas consumidas en el mismo lugar de enajenación, no se consideran enajenación, por lo que tampoco estas obligado al traslado de IEPS por este concepto.
En estos supuestos, el impuesto que te trasladen debes aceptarlo y considerarlo como una deducción para ISR sin derecho a solicitarlo en devolución, acreditamiento o compensación.
Espero esto te sea de ayuda.
Saludos
'La duda no es sinónimo de inseguridad, pero sí es indicio de sabiduría'