21/Ene/14 17:45
Operaciones acumulativas Ley Antilavado
Buen día.
Tengo unas dudas respecto a los avisos de actividades empresariales, para el caso de las operaciones acumulativas en arrendamiento, y quisiera ver si por favor alguien sabe algo al respecto.
Según la ley, para el caso de arrendamiento, una operación en un mes no es sujeta para aviso si no rebasa los 3210 SMG, mas sin embargo sin en un plazo de 6 meses el monto acumulado de las operaciones supera esta barrera entonces sí se tendría la obligación de avisarse. Pero la duda es, ¿como voy a computar estos 6 meses?
El ejemplo que cito es de un arrendatario que paga mensualmente un monto fijo de $ 60,000.00.
En teoría, comenzando la obligación de informar a partir de Septiembre de 2013, la teoría es que para los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre de 2013 no se tenga la obligación de informar sobre este arrendatario, pues el monto de operaciones acumuladas de estos tres meses no supera los 3210 SMG ($ 207,879.60 con el salario mínimo de 2013).
Para el mes de Diciembre, el acumulado ya superaría los 3210 SMG. ¿En este mes se tendría la obligación de avisar a la autoridad? Pero si este es el cuarto mes desde que inició la obligación de generar avisos, ¿puedo interpretar la ley de tal forma que hasta el sexto mes, es decir, Febrero 2014, tenga que avisar sobre este cliente.
Si tomo como sexto mes Febrero 2014, ¿como consideraría entonces Marzo 2014, como un primer mes, o hago otro acumulado que concluya en este periodo?
Agradezco bastante la atención y quedo en espera de una respuesta.
Saludos.