22/Ene/14 10:45
IEPS COMERCIALIZADORA DE ABARROTES
Hola, buenos días.
Soy nuevo en este foro, admiro la gran labor que realizan con sus opiniones y comentarios a las dudas y casos que aquí se exponen.
Tengo una duda, que espero puedan responderme, se los agradecería mucho.
El caso es el de una comercializadora de abarrotes, por lo que las reformas de IEPS pues impactaron de manera directa a los siguientes productos que enajena: BEBIDAS ENEGERTIZANTES, BEBIDAS SABORIZADAS, CERVEZA Y ALIMENTOS CON DENSIDAD CALÓRICA MAYOR A 275 KILOCALORIAS.
Donde se centra mi confusión es en la manera en que debe de manejar el IEPS.
El artículo 8tavo, fracción I, inciso “c” de la LIEPS 2014, menciona que las personas distintas a fabricantes productores o importadores, no son contribuyentes del IEPS por las enajenaciones de los incisos C), D), E), G), y H), siendo el G) las bebidas saborizadas, entonces aquí entiendo que por la enajenación de este tipo de bebidas, al no tratarse ni del productor, ni del fabricante, ni del importador no se aplicará la cuota IEPS a este tipo de producto.
Pero, en el caso de las Bebidas energetizantes, comida chatarra, y cerveza deberán de facturarle los proveedores, con el IEPS por separado y a su vez la abarrotera a sus clientes, ¿les trasladará el IEPS de manera separada también cuando les facture o se tiene que aumentar el precio?
No entiendo si sólo por el hecho de ser comercializador (enajenacion de los bienes antes mencionados), la abarrotera sería o no sería contribuyente de IEPS.
De serlo, ¿deben de presentar al SAT declaración de la diferencia entre el IEPS pagado y cobrado, así como se hace la correspondiente al IVA?
Les agradezco infinitamente su opinión, corrección y atención, muchas gracias!
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hg90
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22/Ene/14 10:59
Re: IEPS COMERCIALIZADORA DE ABARROTES
Hola hg90
Te recomiendo leer este articulo
http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=6449
Lo mas interesante es lo siguiente:
Como puede observarse, las disposiciones del IVA expresamente establecen que otros impuestos forman parte de la base para el cálculo del IVA, por lo que expresamente el IEPS que se cause por la enajenación de ciertos bienes o la prestación de ciertos servicios, debe tomarse como base para el cálculo del IVA de esas operaciones.
Por ejemplo, un bien que se vende en $100 pesos y que causa un IEPS del 8% sobre el valor de la contraprestación, resulta en una base del IVA de $108 pesos. En este caso, el IVA causado es de $17.28 (108 * 16%), teniendo como precio al consumidor la cantidad de $125.28 ($100 valor + $8 de IEPS + $17.28 de IVA).
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
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vabdo
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22/Ene/14 10:59
Re: IEPS COMERCIALIZADORA DE ABARROTES
Hola hg90
Te recomiendo leer este articulo
http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=6449
Lo mas interesante es lo siguiente:
Como puede observarse, las disposiciones del IVA expresamente establecen que otros impuestos forman parte de la base para el cálculo del IVA, por lo que expresamente el IEPS que se cause por la enajenación de ciertos bienes o la prestación de ciertos servicios, debe tomarse como base para el cálculo del IVA de esas operaciones.
Por ejemplo, un bien que se vende en $100 pesos y que causa un IEPS del 8% sobre el valor de la contraprestación, resulta en una base del IVA de $108 pesos. En este caso, el IVA causado es de $17.28 (108 * 16%), teniendo como precio al consumidor la cantidad de $125.28 ($100 valor + $8 de IEPS + $17.28 de IVA).
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vabdo
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22/Ene/14 12:40
Re: IEPS COMERCIALIZADORA DE ABARROTES
Gracias vabdo, por tu comentario.
Disculpe, cuando se hace referencia a 'ciertos bienes' para tomarlos como base para el cálculo de IVA, ¿podría indicarme en que artículo buscarlos o cuáles son dichos productos?
Esto con la finalidad de ver a cuales les aplica objetos de la abarrotera.
Saludos.
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hg90
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22/Ene/14 19:18
Re: IEPS COMERCIALIZADORA DE ABARROTES
buen día, para el caso de abarroteros, únicamente será contribuyente de ieps en el caso de productos chatarra, ahí si deberás slicitar en compras desglose de ieps porque será acreditable, en el caso de los demás productos)cerveza, vinos, refrescos= los productores o envasadores son los causantes
saludos
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gafca68
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25/Ene/14 20:03
Re: IEPS COMERCIALIZADORA DE ABARROTES
en el caso de los refrescos(bebidas azucaradas) por se la base litros unicamente el fabricante lo enterara ya que los litros en la cadena comercializadora no aumenta siempre sera los mismo litro sde compra y venta
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expontaneo
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06/Feb/14 18:38
Re: IEPS COMERCIALIZADORA DE ABARROTES
Buenas tardes
Entonces entiendo que en el caso de tiendas de abarrotes cuando un cliente le solicite factura deberá desglosar el IEPS solo para las comidas 'chatarra', y tambien se desglosara cuando haga su factura global de ventas.....
En el caso de Cervezas, bebidas etc... solo se desglosara si quien solicita que se desglose en la factura tambien es contribuyente de dicho impuesto.....
El ieps que cobremos, le restaremos el ieps que pagamos y lo enteraremos .....
Espero sus comentarios
saludos cordiales
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KarlaDuran
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24/Feb/14 18:25
Re: IEPS COMERCIALIZADORA DE ABARROTES
Yo creo que les falto incluir en la ley del IEPS el inciso J) Alimentos altamente caloricos en la siguiente disposicion:
Artículo 8o.- No se pagará el impuesto establecido en esta Ley:
c) Las que realicen personas diferentes de los fabricantes, productores o importadores, de los bienes a que se refieren los incisos C), D), E), G) Bebidas Saborizadas y H) de la fracción I del artículo 2o. y la fracción II del artículo 2o.-A de esta Ley. En estos casos, las personas distintas de los fabricantes, productores o importadores, no se consideran contribuyentes de este impuesto por dichas enajenaciones.
Acuérdense que este lo incluyo el PRD a ultima hora y fue por que dijeron que si se gravaba a los refrescos por ser poco nutritivos, también se debería grabar a los pastelitos marinela (comida chatarra)
En mi personal conclusión la ley estrictamente no excluye a los abarrotes de ser causantes por la comida chatarra. PERO el espíritu de la ley del IEPS es gravar a los fabricantes y productores de todos los productos o servicios que de alguna forma, no son sanos para la población (cigarros, cervezas, carbonos contaminantes, casinos, y este año bebidas saborizadas y comida chatarra).
CONCLUSION. NO SE DEBERIA GRAVAR IEPS A LOS ABARROTES POR LA COMIDA CHATARRA IMAGINATE EL CONTROL QUE DEBEN DE LLEVAR NO ES EL ESPIRITU DE LA LEY DEL IEPS GRAVAR COMERCIANTES
Editado: Febrero 24, 2014 18:31:28
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choco75
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01/Nov/16 16:09
IEPS..
HOLA! BUENAS TARDES
QUISIERA SABER EN QUE ARTICULO SE HACE MENCIÓN QUE EL CONSUMIDOR FINAL TIENE QUE ABSORBER EL IEPS O MI PERSONA ES LA QUE TIENE QUE ESTAR LIQUIDANDO ESO.
ESPERO PRONTA RESPUESTA O QUE ALGUIEN PUEDA ACLARAR MI DUDA,
MUCHAS GRACIAS.
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vane08
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02/Nov/16 10:32
Re: IEPS COMERCIALIZADORA DE ABARROTES
Hola vane08
No existe articulo como tal que mencione lo que tu estas buscando, sin embargo, desde mi punto de vista, debes entender lo siguiente:
Dentro de la legislación Mexicana en materia de impuestos existen 2 tipos de impuestos: Los directos y los indirectos. Los primeros gravan directamente las fuentes de riqueza, la propiedad o la renta. Mientras que los segundos gravan el consumo, por lo que son trasladables hasta el consumidor final permitiendo a este último acreditarlo del impuesto que cause por sus actos o actividades.
En México los principales impuestos indirectos son: El Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS).
En la ley de IEPS En su articulo 4° antepenúltimo párrafo dice:
Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe efectuar de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley. No se considerará acreditable el impuesto que se traslade sin tener esta obligación.
espero haya aclarado tu búsqueda.
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kahuna
Cabo
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