27/Feb/14 17:54
Re: Desinformación legislativa e informática registro y avisos antilavado
Pues yo creo que si no revasas el monto establecido en Ley,debes de presentar el aviso en ceros, segun la regla de caracter general; si unos de tus cliente en un periodo de 6 meses revasas el importe, en el mes que ocurra que excedes, debes de presentar el aviso con la informacion que debistes recabar en esos seis meses, aunque sean diferentes obras.
En la obra publica no se como aplica lo del representate.
Saludos.