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27/Feb/14 09:39
Finiquito por Muerte Natural

Estimados Colegas,

buen día,

Voy a calcular los pagos de separación de un trabajador que murió por causa natural, tenia dos años y 2 meses en la empresa antes del fallecimiento, quisiera únicamente saber si en realidad estoy haciendo el calculo correctamente.

-Calculo de Finiquito (Proporcionales: Vacaciones, Prima Vacacional, Aguinaldo, salario que no se le pago a la fecha de la muerte)

-Prima de Antigüedad (12 años por cada año laborado) Arts. 54 y 162 F. V de la LFT
¿La prima de antigüedad son años naturales y aparte su proporcional de los dos meses?

Según como investigué únicamente se le tiene que pagar a la viuda en este caso por estos dos conceptos, ahora mi otra duda es
¿Todos estos rubros están exentos del pago del ISR por ser pagos heredados? Art. 109, fracción XVIII de la LISR y 239, fracción II, inciso a) del RLISR

Entonces, ¿se le pagara por los conceptos anteriormente descritos sin ninguna retención de ningún tipo?
¿Que pasa con las retenciones IMSS que causan los salarios que no se le alcanzo a cubrir al trabajador, también están exentos?

Gracias por su apoyo!

Saludos,
 
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Lilith_Cross
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27/Feb/14 21:22
Re: Finiquito por Muerte Natural

El articulo 109 ya no tiene esa fraccion, por lo tanto no creo que puedas aplicar lo estipulado.


Saludos
 
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juancarm
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05/Jun/14 09:39
Re: Finiquito por Muerte Natural

El artículo actual es el: 93 fracción XXII. LISR

Considerando las nuevas formas de Interpretación de los Tribunales.
El término 'Beneficiario', proviene de un mandato de Ley. Sea Ley del SS. LFT. y en ellas se refieren a la consecuencia por 'muerte'. Por lo tanto, atendiendo al artículo 93 fracción XXII considero que es ingreso exento para el Beneficiario.
 
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GINES
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