21/Mar/14 09:54
Entre partes relacionadas, debe o no presentarse aviso de la Lye Antilavado
Hola buen día, Tengo una duda, de acuerdo con el articulo 17 F-IV de la Ley Antilavado de Dinero (para abreviar), el cual se transcribe abajo, las operaciones entre partes relacionadas que se realicen habitualmente o profesionalmente (no especifica que deba entenderse por estos conceptos) cualquier operación que rebase el tope abajo señalado se debe presentar aviso, incluso las realizadas entre partes relacionadas (cuyo objeto social principal no es el de dar prestamos y a veces se dan entre ellas por falta de liquides de unas y el sobrante de flujos en otras), por ahí e escuchado sin que me den fundamento alguno que aun y cuando callera en estos supuestos por los prestamos entre partes relacionadas no debe presentarse el aviso, ustedes sabrán algo al respecto???, en la Ley no he encontrado fundamento alguno , desconozco si se trata de una consulta otorgada favor, tesis, jurisprudencia donde soporten esto.
Artículo 17. Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan:
IV. El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.
Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal