21/Mar/14 17:49
Re: Declaraciones en RIF
Hola Integrador:
Estoy en el RIF, no he capturado nada el el sistema Mis Cuentas, intenté capturar mis ingresos y gastos en el mes de marzo pero noto que es a fecha actual, ya no podré capturar en Mis Cuentas las operaciones de los meses de enero y febrero 2014?
La siguiente regla fue modificada en la 1a Mod de RMF 2014:
I.2.8.2. Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF, deberán ingresar a la aplicación electrónica “Sistema de Registro Fiscal” “Mis cuentas”, disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su RFC y Contraseña. El resto de las personas físicas podrán optar por utilizar el sistema de referencia.
Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación.
Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes.
Los contribuyentes que presenten sus registros de ingresos y gastos bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la integración y presentación de su declaración.
Quinto párrafo (Se deroga)
y como mando las declaraciones?, ya hay una aplicacion?
Con la aplicacion de PAGO REFERENCIADO, ten presente lo siguiente:
Quinto. Para los efectos de los artículos 12, penúltimo párrafo; 20, séptimo párrafo y 31 del CFF; 53 de su Reglamento, 112, fracción VIII de la Ley del ISR, 5-E de la Ley del IVA, 5-D de la Ley del IEPS y la regla I.2.9.3., tratándose de personas físicas que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR,
la presentación de la declaración que corresponda al primer bimestre de 2014, se llevará a cabo dentro del mismo periodo que corresponda a la presentación de la declaración correspondiente al segundo bimestre de 2014.
La declaración señalada en el párrafo anterior, deberá corresponder exclusivamente al primer bimestre de 2014, sin abarcar ningún otro bimestre.
Debo enviar entonces las de operaciones con terceros?
La respuesta es no, lo dice el ultimo parrafo del art 5-E de LIVA:
Asimismo, los contribuyentes a que se refiere el presente artículo, no estarán obligados a presentar las declaraciones informativas previstas en esta Ley, siempre que presenten la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, de conformidad con la fracción VIII del artículo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Espero que esta información de sea de utilidad.
saludos
Editado: Marzo 21, 2014 17:57:01