03/Abr/14 23:44
Re: Persona física obligada a declarar ingresos por intereses ????
Hola nostradamus:
Solo hay que analizar la constancia que te envio el banco, INTERES NOMINAL, INTERES REAL, PERDIDA, RETENCIONES.
El interes real es el que se acumula a tus demas ingresos (acumulables).
El importe de la retenciones son superiores al Interes Real.....?, el año pasado fue muy malo casi te puedo asegurar que las retenciones en tu constancia del banco son superiores al Interes Real, Entonces estas retenciones no las quieres recuperar (hacienda le llama recunciar expresamente al acreditamiento)....?
Transitorio del decreto de facilidades adm del 26 de Dic 2013:
Cuarto. Los contribuyentes personas físicas obligados a acumular a sus demás ingresos los obtenidos por concepto de intereses en los términos del Título IV, Capítulo VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, podrán optar por no manifestar en la declaración anual de 2013, los montos percibidos por dicho concepto, siempre que consideren
como pago definitivo del impuesto sobre la renta, el monto de la retención efectuada por la persona que haya realizado el pago de dichos conceptos.
Los contribuyentes que ejercieron la opción a que se refiere el párrafo anterior deberán manifestar expresamente, en el campo que se establezca en la declaración anual correspondiente a dicho ejercicio, que eligieron dicha opción y con ello
renuncian expresamente al acreditamiento que, en su caso, resulte del impuesto sobre la renta que les hubieran retenido las personas que les hubieran hecho el pago de dichos intereses.
saludos