Regla I.3.3.1.17. Para efectos del Articulo 27 Fr III, en relacion con el Art. 94 de la Ley del ISR y 29 primer parrafo del CFF, las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestacion de un servicio personal subordinado pagadas en efectivo, podran ser deducibles, siempre que ademas de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligacion inherente a la emision del CFDI correspondiente por concepto de nomina.