16/Abr/14 21:16
Re: VENTA DE VEHICULO POR ASALARIADO
Gracias por su respuesta, ya he leído todas las disposiciones que menciona el foro, y no me quedan muy claras varias cuestiones.
En la enajenación de vehículos usados por medio de facilidades administrativas la regla I.2.4.3 fracción IV nos dice que las personas que enajenen vehículos usados 'podrán' optar por dos facilidades:
1.- Inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de los vehículos, y
2.- Podrán (NO DICE DEBERÁN) expedir CFDI a través de un PSECFDI
y exceptúa a aquéllas que tributen en los términos de las Secciones I y II, del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR que son PF con Act, Empresariales y a los del Régimen de Incorporación Fiscal, de esta forma si estarían incluídas en la regla los que tributen en sueldos y salarios, sin embargo ellos ya están inscritos por lo que no pueden optar por una inscripción mas a través de sus adquirentes del vehículo y en el segundo supuesto les deja a su voluntad con el 'podrán' la expedición del CFDI.
Mas adelante menciona: 'Los contribuyentes señalados en esta regla que ya se encuentren inscritos en el RFC (COMO ES EL CASO DEL ASALARIADO DEL CASO QUE LES COMENTO), 'deberán' proporcionar a los adquirentes de los vehículos usados, su clave en el RFC, para que se expidan CFDI en los términos de la regla II.2.5.2.1.
Esto es: para que el adquirente emita el CFDI a través de un PSECFDI??
Y si es así que aceptamos la 'obligación' impuesta en la Resolución Misc, que pasa con el IVA que se está desglosando en el CFDI, se tendría que enterar? o se acredita el que el contribuyente pago al momento de la compra del vehículo?
Espero sus comentarios para enriquecer este tema.
Saludos
CARPE DIEM