A ver si alguien tiene un poco de consejo a lo siguiente.
Le rento al gobierno municipal una oficina, lo lamentable que piden la factura
o CFDi por adelantado.
_Y esta la pagan seis o hasta ocho mese después de su facturación del arrendamiento
Mi pregunta.
Si les facturo por adelantado y pagan seis o ocho meses después hasta en el ejercicio
siguiente. Como debo tomar la retencion y los ingresos para este tipo de clientes??
Te copio el art 114 de la LISR, en el ultimo parrafo esta la respuesta a tu pregunta:
Artículo 114. Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los siguientes:
I. Los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma.
II. Los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables. Para los efectos de este Capítulo, los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en el que sean cobrados.