29/Abr/14 11:48
Re: seguro de vida es deduccion personal ?
Es medio curioso y hasta cierto punto ilogico que la salud si se proteja mediante la implementacion de las deducciones personales en la LISR. Mientras que el derecho a la vida no se este aplicando este derecho en dichas deduccionies personales.
Si bien esta prima de seguro de vida, no es para en si, para la vida. En especial de la persona a la cual se suscribe, sino mas bien a consecuencia de su fenecimiento, sus beneficiarios obtendria algo de estabilidad economica, que les permitiria de algun modo sufragar por algunos momentos su dependencia economica que contaban con suscriptor de la poliza de vida.
Estas deducciones personales buscan cumplir los fines de salvaguardarse los derechos sociales que constitucionalmente se encuadran en el Art 25 CPEUM, los cuales tendienden a la salvaguarda y la obtencion de la alimentacion, la educacion, la vivienda, la salud y otros mas derechos sociales, por su puesto que la vida se encuadrarian ya que los derechos enumerados anteriormente, son consecuencia precisamente de una mejor vida. Que de hecho e incluso hasta la muerte digna tambien se protegeria, pues en las deducciones personales se ha incluido en un momento dado los gastos funerarios. Con lo anterior es que pudiera darse como efectivo el compromiso de que algunas partidas de primas por seguros de vida debieran de considerarse para los propositos de las deducciones personales.
Pero, como ya se comento, en la ley no se ha incluido estas primas aun en el texto de la ley. Y en el ambito fiscal debe tenerse la aplicacion con caracter de estricto, es decir, lo que exprese la ley. Por lo que no seria posible su inclusion a las deducciones personales. Esperemos si en el futuro algun legislador mande la mocion de que se incluyan para eliminar esta premisa ilogica de que no se esten contemplando.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?