01/May/14 18:02
RETENCION DE IVA POR DESPERDICIOS
Buenas Tardes:
Si una Persona Fisica con actividad empresarial realiza la compra venta de desperdicios de carton,
La empresa a la cual vende todo el carton esta le retiene el IVA
A las Personas FISICAS o MORALES a las cuales se les compra el carton tambien se tiene la obligacion de retenerles el IVA,
esto conforme al Articulo 1-A
'Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: II. Sean personas morales que: b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.'
o a la regla miscelanea.
I.2.7.3.5. segundo parrafo
Para los efectos señalados en el primer párrafo de esta regla, los contribuyentes que adquieran desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje para ser utilizados como insumo de su actividad industrial, acopio, enajenación, comercialización o industrialización, independientemente de su presentación o transformación física o de la denominación o descripción utilizada en el comprobante fiscal, deberán retener y enterar el 5% del monto total de la operación realizada por concepto de ISR a aquella persona física sin establecimiento permanente que le enajene dichos desperdicios y materiales, la cual tendrá el carácter de pago definitivo. Asimismo, deberán efectuar, la retención del IVA que se les traslade
SE LES PUEDE HACER LA RETENCION TANTO A PERSONAS FISICAS Y MORALES DEL IVA POR LA COMPRA DE DESPERDICIO