11/Jun/14 22:12
CFDI nóminas cancelado y sustituido es DEDUCIBLE???
Hola buenas noches a todos, tengo una duda, espero me puedan orientar.
La nómina de Abril fue pagada, emitida y timbrada en tiempo el 30 de abril, pero por errores se tuvieron que cancelar los CFDI de todos los trabajadores, volver a calcular la nómina y timbrarla el 06 de Junio, mi duda es saber si esa nómina es NO DEDUCIBLE por haberse cancelado y timbrado meses después. Hablé al SAT y me dijeron que si al cancelar no anoté como referencia que los nuevos recibos sustituían a los anteriores, automáticamente eran NO DEDUCIBLES, y desafortunadamente no puse esa leyenda. ¿Ustedes saben algo al respecto??
Muchas gracias por la ayuda.