18/Jun/14 12:47
Re: PRESTAMOS A EMPLEADOS ES UNA ACTIVIDAD VULNERABLE. LEY ANTI-LAVADO
Buenas tardes, le comento que no soy Abogado, y de entrada este tema a mi punto de vista debe de ser analizado por un especialista en Leyes, aun así me atrevo a dar mi opinión.
Respecto a si los prestamos de empleados son sujetos
de aviso, en mi opinión si, siempre y cuando rebasen los 1605 veces el salario.
Ahora bien, una cosa es ser sujeta de aviso, y otra muy distinta
identificarlos, desde mi alcance de entendimiento de dicha Ley, si debería identificar conforme al articulo 18 todas las operaciones vulnerables, entre ellas los prestamos, independientemente de que no rebasen el citado veces de salario y no tenga que presentar aviso.
Como comento, esta fracción es de mucha controversia algunos señalan, que no son sujetos porque no existe una habitualidad, pero es mejor curarse en salud, ya que las multas por no identificar y en su caso presentar el aviso son exorbitantes.
En conclusión
1. Si son sujetos de identificación conforme al articulo 18 de la PIORPI, independientemente del monto del préstamo.
2. Presento aviso cuando rebase los 1605 veces del salario.
Saludos
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