26/Jun/14 15:07
Re: Contabilidad simplificada reporte al SAT
hola algo de la reglas
en la primera primera resolución de modificaciones a la resolución del 13/03/2014 la siguiente regla versa lo siguiente:
Sistema de registro fiscal “Mis cuentas”
I.2.8.2. Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF, deberán ingresar a la aplicación electrónica “Sistema de Registro Fiscal” “Mis cuentas”, disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su RFC y Contraseña. El resto de las personas físicas podrán optar por utilizar el sistema de referencia. (subrayado por mi)
Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes.
Los contribuyentes que presenten sus registros de ingresos y gastos bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la integración y presentación de su declaración.
Quinto párrafo (Se deroga)
CFF 28
y aquí viene creo la confucion el parrafo quinto de la RMF 2014
decía lo siguiente:
.....
Con excepción de los contribuyentes sujetos al RIF, las personas físicas que cuenten con un sistema contable electrónico, podrán optar por llevar su contabilidad a través del mismo, siempre que cumplan con lo señalado en la regla II.2.8.2.
pero si vas a ver la regla II.2.8.2 nada tiene que ver con esto es por eso que lo deroga y en la 1ra modificacion lo ponen en el primer parrafo
'' El resto de las personas físicas podrán optar por utilizar el sistema de referencia.''
tomando esto en consideración creo que podrías optar por subir tu informacion al sistema mis cuentas y asi no manda nada de contablidad.
espero haber ayudado en algo.
saludos cordiales