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22/Jul/14 18:59
Persona Fisica con actividad Ganadera y arrendamiento

Una persona fisica con actividad de arrendamiento, ganaderia y actividad comercial , me comentan en informacin del SAT que debe de tributar en el regimen general de Ley, pero que tiene derecho a los 40 salarios excentos por sus ingresos en ganaderia, al preguntarles el sustento juridico me dicen qie es una facilidad administrativa pero no me saben decir cuando fue publicada, alguien sabe algo acerca de este tema. Mil Gracias por la ayuda
 
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analeonor
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22/Jul/14 20:50
Re: Persona Fisica con actividad Ganadera y arrendamiento

Hola analeonor:

El siguiente texto esta en el decreto de facilidades del sector primario y transporte publicado el 30 de dic del 2013:

Exención para personas físicas y opción de facilidades para personas morales
1.7. Para los efectos del décimo primer párrafo del artículo 74 de la Ley del ISR, las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio fiscal inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año, se encuentran exentas del ISR. En el caso de que en el transcurso del ejercicio de que se trate sus ingresos excedan del monto señalado, a partir del mes en que sus ingresos rebasen el monto señalado, por el excedente deberán cumplir con sus obligaciones fiscales conforme al Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR. Las personas físicas a que se refiere este párrafo podrán aplicar en lo que proceda las facilidades a que se refieren las reglas de este Título.
Las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, que no realicen las actividades empresariales por cuenta de sus integrantes, podrán aplicar las facilidades a que se refieren las reglas anteriores, siempre que tributen en el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras a que se refiere el Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR.


Saludos
 
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Cone34
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23/Jul/14 11:23
Re: Persona Fisica con actividad Ganadera y arrendamiento

Que tal ... buen día ... me permito comentarle que antes de ir a las facilidades administrativas que le corresponden a ese tipo de contribuyentes ... debe atender el numeral 74 LISR 2014...

Saludos
 
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GOrnelas
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23/Jul/14 16:33
Re: Persona Fisica con actividad Ganadera y arrendamiento

Desde este punto de vista entiendo que si tengo ingresos por otra actividad y estos superan el 10% de mis ingresos, los ingresos que tengo por ganaderia ya no serain excentos?
 
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analeonor
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23/Jul/14 17:27
Re: Persona Fisica con actividad Ganadera y arrendamiento

Hola ana:

Yo no diaria que es un punto de vista, la ley menciona que es un contribuyente que se dedique exclusivamente a la ganaderia, te copio un parrafo del art 74 LISR (que pienso que ya lo viste):

Se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, aquéllos cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.

Si no estan sus ingresos dentro del 90% (ganaderia) y 10% (otros ingresos), entonces ya no puedes aplicar lo que dice el 1.7 del decreto.

Saludos
 
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Cone34
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