03/Sep/14 17:09
Re: COMPRA DE ACTIVO FIJO POR CON ENTIDAD FINANCIERA:
En cuanto a la postura de dejar todo como esta, si lo vemos desde el punto de vista fiscal, considero lo siguiente en caso de alguna revisión de la autoridad:
Diferencias en el IVA: Al hacerlo de esa manera se acredita iva durante 36 meses, pero si se tuviera que corregir se acreditaría todo en el mes de adquisición, dando de resultado un saldo a favor o pago de lo indebido y solo se acreditaria el saldo a favor o compensaria un pago de lo indebido con las diferencias que se obtengan en los 36 meses que indebidamente se acredito un iva.
Por lo que pienso que no tendría ninguna diferencia a pagar, por lo que puede que no tenga ninguna repercusión fiscal dejarlo como esta.
El único problema que veo son las DIOT, por que por ley si las DIOT están mal elaboradas, eso implica multa.