05/Sep/14 22:03
Re: Nominas no timbradas
Artículo 99 LISR
. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:
...
III. Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo.
...
EN LA FECHA EN QUE SE REALICE LA EROGACION CORRESPONDIENTE...
Donde dice que se haga mensual, tres meses, por medio año, por dos quincenas, despues de tres dias
Otra pregunta QUE PASA si se timbra con fechas DISTINTAS a la de la erogacion
En primera ya se cumple con la regla de timbrarse. Quedaria a criterio de quienes revisen si cumplieron adecuadamente, de hecho no totalmente habria un cumplimiento
¿Que pasa si hay un timbrado parcial en fechas distintas?
Idem a la pregunta anterior, pero de inicio ya hay un cumplimiento de la norma tributaria
¿No hay oportunidad de que una obligacion le aplique un cumplimiento espontaneo fuera de plazo, es decir, de nada sirve cumplir aunque sea extemporaneamente. De nada sirve el esfuerzo de cumplir?
No creo que debamos conducirnos por un cumplimiento de obligacion de manera estricta a ley
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?