04/Nov/14 22:37
Re: INGRESO PARA ISR EN RIF PARA PUBLICO EN GENERAL
Si UNICAMENTE tiene operaciones con público en general, checa el Artículo SEPTIMO transitorio del decreto publicado en el DOF del 26 de dic de 2013:
ESTÍMULO EN MATERIA DE IVA e IEPS APLICABLE A LOS CONTRIBUYENTES QUE OPTEN POR EL R. I. F.
El estímulo es el 100% de IVA e IEPS, a quienes realicen
ÚNICAMENTE operaciones con público en general.
En el último párrafo de este artículo indica: que no deberán DESGLOSAR Y TRASLADAR el impuesto en el comprobante que expidan por las operaciones, y NO PODRÁ ACREDITAR el IVA o IEPS, según corresponda.
Es decir, cuando realice el contribuyente una operación de 1,000 pesos por ejemplo, el IVA ya está implícito en el precio. Elaborará el comprobante por 1,000 pesos sin desglosar IVA, por lo que el total de ingresos por bimestre será el total facturado. En cuanto a las erogaciones se considera también el monto total del comprobante (incluyendo IVA) ESTO ES APLICABLE A LA DETERMINACIÓN DEL ISR.
Al declarar IVA se toman los mismos importes de ingresos totales, las erogaciones también se toma el monto total.
A eso se refiere el ESTÍMULO.
Ahora, si tiene operaciones mixtas, tendrás que sacar una proporción del total de los ingresos cobrados entre el total de ingresos que haya facturado desglosando IVA multiplicado por 100, el IVA acreditable multiplicarlo por el resultado obtenido, el IVA que resulte será el ACREDITABLE que disminuirás del IVA causado y así tendrás IVA A CARGO O A FAVOR.