05/Nov/14 13:26
Re: APERTURA DE SUCURSAL INICIO DE OPERACIONES O DE ACTIVIDADES
El origen de la duda es Impuesto Sobre Nóminas en el Estado de México, en 2010 aplique un subsidio al 100% de este impuesto por aperturar una planta textilera en Naucalpan por lo que se generaron nuevos empleos. En referencia a lo que establece el articulo 14 de la Ley de Ingresos del Estado de México, según yo, tenia derecho a dicho subsidio. sin embargo ahora me dicen que no se iniciaron operaciones en 2010 si no en 2006 que es cuando di de alta a la empresa en el RFC y es por esa razón que me están rechazando el subsidio. De allí mi interés en sabes si hay algún articulo que defina el 'Inicio de operaciones' y en tal sentido analizar si puedo defender dicho subsidio o definitivamente tenga que pagarlo.
Saludos.
'REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA ACCEDER AL SUBSIDIO EN MATERIA DEL
IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL
PREVISTO EN EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MÉXICO
PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2010 '.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del año 2010, los contribuyentes del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal que se ubiquen en los supuestos que a continuación se señalan, gozarán de un subsidio del 100% en el pago de este impuesto:
C. Las personas físicas y jurídicas colectivas, incluidas las asociaciones en participación, que inicien operaciones con su fuente de empleo y domicilio fiscal en el Estado de México durante el ejercicio fiscal del año de 2010.