01/Dic/14 15:01
CONTABILIDAD ASOCIACIÓN CIVIL
COMPAÑEROS BUENAS TARDES A TODOS, AGRADEZCO ANTICIPADAMENTE EL TIEMPO QUE SE TOMEN PARA CONTESTAR A MIS DUDAS:
ME DIERON LA OPORTUNIDAD DE LLEVAR LA CONTABILIDAD DE DOS COLEGIOS DE PROFESIONISTAS, SON ASOCIACIONES CIVILES, PARA SER HONESTO NO HE LLEVADO CONTBILIDADES DE ESE TIPO, ME GUSTARIA CONOCER SUS OPINIONES AL RESPECTO.
SE QUE NO SON SUJETOS DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LOS PAGOS PROVISIONALES SE PRESENTAN DE MANERA MENSUAL CON RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES COMO SON IVA, ISR SALARIOS, Y RETENCIONES DE IVA Y DE ISR.
MI DUDA ES LA SIGUIENTE: LOS COLEGIOS LE FACTURAN A SUS AGREMIADOS TODOS LOS SERVICIOS QUE LES PRESTAN COMO SON CARTAS DE REPRESENTANTES, CURSOS, CUOTAS, ETC... ME COMENTAN LOS NUEVOS PRESIDENTES DE AMBOS COLEGIOS QUE CUANDO OTRAS PERSONAS QUE NO SON AGREMIADOS SOLICITAN LOS SERVICIOS DEL COLEGIO COMO SELLADO DE PLANOS, PERMISOS, ETC..., ESOS SERVICIOS LOS COLEGIOS NO LES FACTURAN NADA MAS LES EXTIENDEN UN RECIBO, PERO QUE TAMBIEN ESOS DINEROS VAN A LA CUENTA DE LOS COLEGIOS.
EL COMENTARIO QUE LES HICE ES QUE SI LOS DINEROS VAN A PARAR A LAS CUENTAS DE LOS COLEGIOS, NO LE VEO NINGUN PROBLEMA QUE TAMBIEN LES EXPIDAN UN COMPROBANTE A ESAS PERSONAS, YA QUE EL RECIBO QUE LES EXPIDEN NO ES UN CFDI Y NO SERIA DEDUCIBLE PARA LAS PERSONAS QUE SOLICITAN EL SERVICIO. (ESTOY MAL EN MI APRECIACION, ME GUSTARIA CONOCER SUS OPINIONES)
SALUDOS
CONTAFER
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contafer
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01/Dic/14 16:17
Re: CONTABILIDAD ASOCIACIÓN CIVIL
Buena tarde:
Los colegios de profesionales están exentos del Impuesto al Valor Agregado, según se desprende de lo establecido en el artículo 15, en este caso como lo dispone la fracción XII, inciso d):
“Los proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas y siempre que los servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines que les sean propios, tratándose de: Asociaciones patronales y colegios de profesionales
Así pues, en términos de los artículo 1º, de la LIVA, serán sujetos del Impuesto al Valor Agregado, sólo cuando realicen actos o actividades que grava la Ley del IVA como lo son…. en este caso por los servicios proporcionados a NO miembros.
Ahora bien, en relación con los ingresos por los servicios proporcionados a NO miembros del colegio, podría darse el caso en que tendría que pagar ISR y así como tener que presentar declaración anual de ingresos y erogaciones, ya que de conformidad con el sexto párrafo del artículo 80 de la LISR, las PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, pagan impuestos por:
“En el caso de que las personas morales a que se refiere este Título enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros o socios, deberán determinar el impuesto que corresponda a la utilidad por los ingresos derivados de las actividades mencionadas, en los términos del Título II de esta Ley, a la tasa prevista en el artículo 9 de la misma, siempre que dichos ingresos excedan del 5% de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio de que se trate.”
Además, considero que tienen la obligación de expedir comprobantes fiscales por los servicios proporcionados a NO miembros, de conformidad con el artículo 86, fracción II, de la LISR,
En correlación con el artículo 29-A, fracción III, inciso a), del Código Fiscal de la Federación.
Quedo atento.
Editado: Diciembre 01, 2014 16:41:39
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a_cano
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01/Dic/14 16:40
Re: CONTABILIDAD ASOCIACIÓN CIVIL
Los colegios de profesionales están exentos del Impuesto al Valor Agregado, según se desprende de lo establecido en el artículo 15, en este caso como lo dispone la fracción XII, inciso d):
“Los proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas y siempre que los servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines que les sean propios, tratándose de: Asociaciones patronales y colegios de profesionales
Los colegios de profesionistas por las cuotas y por los sevicios que tienen derecho a recibir por sus cuotas si estan exentos de IVA.
Pero por lo cursos si estan obligados a cobrar IVA, a menos que sea Licenciatura o Maestria y tengan reconocimiento oficial por la SEP.
Saludos.
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martillo
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01/Dic/14 20:17
Re: CONTABILIDAD ASOCIACIÓN CIVIL
Buena noche:
...LOS COLEGIOS LE FACTURAN A SUS AGREMIADOS TODOS LOS SERVICIOS QUE LES PRESTAN COMO SON CARTAS DE REPRESENTANTES, CURSOS, CUOTAS, ETC..
Cabe agregar, únicamente estarían exentos del IVA de conformidad con el artículo 15, fracción XII, inciso d), los servicios prestados a sus miembros como contraprestación de sus cuotas.
Ahora bien, en el caso de otros servicios que son cobrados tanto a los miembros como a NO miembros, éstos se encontrarían gravados por la LIVA.
Quedo atento.
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a_cano
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02/Dic/14 10:33
Re: CONTABILIDAD ASOCIACIÓN CIVIL
agradezco sus comentarios compañeros, por lo que comentan entiendo que están exentos de iva por las aportaciones de los socios, los demás servicios si gravan iva, asi también los servicios prestados a los no socios gravan iva, entonces seria conveniente seguir manejando recibos por esos servicios para no ser sujeto de impuesto sobre la renta.
entiendo también que se tendría que prorratear el iva cuando existan ingresos exentos e ingresos gravados.
mi duda es:
1.- se tendría que presentar la declaración informativa de operaciones con terceros.
2.- no tednria ningún problema si los ingresos en donde expiden recibos los deposito a la cuenta de bancos de los colegios
agradezco sus comentario
saludos
contafer
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contafer
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02/Dic/14 10:43
Re: CONTABILIDAD ASOCIACIÓN CIVIL
Buen día:
...entonces seria conveniente seguir manejando recibos por esos servicios para no ser sujeto de impuesto sobre la renta.
Tiene la obligación de expedir comprobantes fiscales digitales y trasladar IVA...
Será contribuyente de ISR, siempre que dichos ingresos excedan del 5% de los ingresos totales...
Saludos
Editado: Diciembre 02, 2014 11:30:11
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a_cano
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02/Dic/14 11:09
Re: CONTABILIDAD ASOCIACIÓN CIVIL
Buen día:
1.- se tendría que presentar la declaración informativa de operaciones con terceros.
En efecto, tiene la obligación de presentarla.
Saludos
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a_cano
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02/Dic/14 12:37
Re: CONTABILIDAD ASOCIACIÓN CIVIL
Buenas Tardes
Los colegios de profesionales como dicen los compañeros foristas con acierto, a sus agremiados no deben cobrarles IVA como contra prestación de sus cuotas. Mas sin embargo es conveniente identificar o separar en contabilidad, papeles de trabajo y demás los ingresos de sus agremiados de los que no lo sean, y a estos obvio cobrarles su IVA correspondiente con independencia de que si se depositan en la misma cuenta bancaria.
Te recomiendo antes que nada checar la hoja de obligaciones que proporciona el SAT o en el portal, allí deben citarse las obligaciones que tienes y su periodicidad
Saludos
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oziel
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02/Dic/14 12:44
Re: CONTABILIDAD ASOCIACIÓN CIVIL
Por los demás servicios que presten a no agremiados deben expedir un CFDI inclusive aún si es con el publico en general bajo el RFC genérico mas si como comentas van a parar a la cuenta oficial o fiscal
Hay que checar bien esos recibos digamos simplificados
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oziel
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02/Dic/14 13:31
Re: CONTABILIDAD ASOCIACIÓN CIVIL
agradezco sus comentarios compañeros, me queda claro todo lo que comentan, los servicios que presta el colegio que gravan iva, se tendria que hacer un prorrateo del iva y acreditar la parte proporcional y en las diot declarar mis operaciones señalando la parte gravada y la parte exenta ¿es asi?
saludos
contafer
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contafer
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