Buenas tardes, el dia de hoy llego a mi despacho un RIF, que su contador anterior no le presento ninguna declaracion desde el mes de Julio 2014, me pregunta si todavia lo puede hacer y que consecuencias tendria. La presentacion si se puede hacer pero de las consecuencias no supe que decirle... me podrian ayudar por favor...
Buenas tardes,
LIF Articulo 22 Fracción V. 'Para los efectos del artículo 112, fracción VIII, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no se considerará incumplido el plazo de presentación de las declaraciones bimestrales correspondientes al ejercicio fiscal de 2014, siempre que los contribuyentes las presenten a más tardar el 31 de enero de 2015.'