Adquiri remolques y pague el dia de hoy 31 de diciembre , no me daran el CFDI porque ya cerrarón o porque no quieren darlo, Sera deducible ( inversion)n acreditable el IVa? Gracias
El IVA sera acreditable en el mopmento en que cuentes con el comprobante fiscal, para renta lo puedes comenzar a depreciar cuando lo utilices por primera vez
De acuerdo con el artículo 1-B de IVA, el IVA la contraprestación se considera efectivamente cobrada cuando:
'...se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.'