Solicito de su valiosa, en el ejercicio 2012 un cliente no me pago las facturas, hasta este ejercicio logre la recuperacion , debo acumular para fines de IETU?
Buenas tardes,
Desde mi punto de vista no se deben acumular, toda vez que se obtuvieron efectivamente en este ejercicio y la Ley del IETU esta derogada, considerando que el impuesto mencionado gravaba los ingresos efectivaamwnte percibidos.
El razonamiento puede establecerse en que en la entrada en vigor de aquel impuesto los ingresos de ejercicios anteriores cobrrrados en los ejercicios cuando este impuesto era vigente se acumularon, sin importar que se generaron en ejercicios anteriores a la entrada en vigor del IETU.
Espero te sirva mi respuesta.
Saludos...